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Inscripción consular
Los españoles que residan habitualmente en el extranjero o que trasladen su residencia habitual al extranjero deberán inscribirse en el Registro de Matrícula de la Oficina Consular de Carrera o en la Sección Consular de la Misión Diplomática que corresponda a la circunscripción donde se encuentren
El padre o la madre deberán solicitar la inscripción de sus hijos menores de edad sujetos a su patria potestad, si se hallan en su compañía. La misma obligación incumbe a los tutores respecto de sus pupilos. Esta persona ha de acreditar tanto su identidad (con el DNI o pasaporte acompañado de fotocopia), como la relación de parentesco o asignación de la tutela con la presentación de la partida literal de nacimiento, libro de familia, resolución judicial o administrativa.
El hecho de no estar inscrito en el Registro de Matrícula Consular (RMC) no menoscaba, en ningún caso, el derecho a la protección y asistencia consular que corresponde a todos los españoles en el extranjero.
Dependiendo de sus circunstancias puede solicitar la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como residente o como no residente. Más información.