Como parte de la Administración del Estado, las Embajadas y Consulados de España tienen unas
determinadas competencias. A continuación se resume lo que un Consulado puede y no puede hacer por ti.
Las Embajadas y Consulados pueden:
- Expedir pasaportes o salvoconductos debido a caducidad, pérdida o sustracción de la documentación
personal. Con el objeto de regresar a España, la Embajada o el Consulado pueden expedirte, durante el
horario de oficina, un documento de viaje que tendrá una validez limitada.
- Dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país. También puedes consultar la
sección Vivir en… de la página web de la Representación de España en el país de destino.
- En caso de detención tienes derecho a solicitar a las autoridades locales que te pongan inmediatamente en
contacto con el Cónsul de España.
- Prestar asistencia a los detenidos: notificar la detención a sus familiares si el detenido así lo desea, visitarle
periódicamente, entregarle y recibir mensajes y correspondencia.
- Proporcionar información acerca de trámites y costes relacionados con el traslado de cadáveres, así como
de empresas locales dedicadas a esta materia.
- Adelantarte, en circunstancias excepcionales, la cantidad necesaria para una repatriación, que deberá
reintegrarse al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la Ley.
- Prestarte servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos o de remisión de
comunicaciones e instancias a organismos españoles.
- Asistirte en caso de catástrofe o emergencia.
Las Embajadas y Consulados no pueden:
- Renovar o expedir el Documento Nacional de Identidad.
- Realizar funciones de agencia de viajes.
- Buscarte un trabajo en el extranjero.
- En caso de detención u hospitalización, garantizarte un tratamiento mejor que el otorgado a los nacionales
del país.
- Avalarte, prestarte dinero o pagar tus multas.
- Poner a tu disposición personal para que actúe como intérprete, guía o asistente social.
- Abonar los gastos de traslado de restos mortales a España o realizar actuaciones relacionadas que en el
ámbito de este traslado, corresponden a los familiares.
- Garantizarte la entrada en el país.
- Personarse en tu nombre en un litigio o proporcionarte dictámenes jurídicos.