Desde el 21 de mayo 2022 todos los viajeros procedentes de cualquier país, incluidos los que proceda de fuera de la Unión Europea, independientemente de cuál sea la razón de viaje, deberán disponer de alguno de los siguientes certificados:
- Certificado de vacunación.
- Certificado de recuperación
- Certificado de diagnostico negativo.
Para acceder al BOE, consulte este enlace.
Los menores de 12 años no tendrán que acreditar resultado negativo de pruebas diagnósticas para entrar en España ni tendrán que rellenar el formulario sanitario SPTH.
Las personas que tengan entre 12 y 18 años podrán seguir viajando a España con un certificado de diagnóstico negativo si no tienen la pauta de vacunación completa.
Se establecen como modalidades admitidas de Pruebas Diagnósticas de Infección Activa para SARS-CoV-2 las NAAT (PCR (RT-PCR), TMA, LAMP) y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes, así como los test de antígenos.
VALIDEZ CERTIFICADOS
1. Certificado de vacunación:
Son válidos los certificados de vacunación expedidos por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa (primovacunación), siempre y cuando no haya transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de dicha pauta.
A partir de ese momento, el certificado de vacunación deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo. Estos certificados serán considerados válidos desde el mismo día en que se administre la dosis de refuerzo.
El certificado de vacunación con pauta completa de los menores de 18 años no tiene fecha de caducidad.
Se admitirá como válida cualquier vacuna autorizada por la Agencia Europea del Medicamento o por la Organización Mundial de la Salud. También se admiten certificados con vacunas no autorizadas por estos organismos, pero la última dosis administrada debe ser de una de las vacunas autorizadas.
Se definen como pautas vacunales completas las establecidas en la Estrategia de vacunación frente a COVID-19 en España.
Los certificados de vacunación deberán incluir, al menos, los siguientes datos:
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
- Tipo o tipos de vacuna administrada.
- Número de dosis administradas/pauta completa.
- País emisor.
- Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
2. Certificado de recuperación:
Se aceptarán como válidos los certificados de recuperación expedidos por la autoridad competente o por un servicio médico como mínimo 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica NAAT o test rápido de detección de antígeno con resultado positivo. El certificado tendrá una validez de 180 días después de la fecha del primer resultado positivo.
Los test rápidos deberán estar incluidos en la lista común de pruebas rápidas de antígenos para el diagnóstico de la COVID-19 acordada por el Comité de Seguridad Sanitaria de la Unión Europea y estar realizados por profesionales sanitarios o por personal cualificado.
Los pasajeros que estén en posesión de un Certificado de recuperación que no sea un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán aportar además la prueba documental del test diagnóstico del que deriva dicho certificado de recuperación.
El certificado de recuperación deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha del primer resultado positivo de prueba diagnóstica para SARS-CoV-2.
- Tipo de test realizado.
- País emisor.
3. Certificado negativo de prueba diagnóstica:
Serán válidos aquellos con resultado negativo, cuya toma de muestra haya sido obtenida:
NAAT- pruebas de amplificación de ácido nucleico (P.ej. PCR, TMA, LAMP, NEAR, etc.), dentro de las 72 horas previas a la salida a España
RAT-test rápido de antígenos, dentro de las 24 horas previas a la salida a España.
El certificado negativo de prueba diagnóstica deberá contener, al menos, la siguiente información:
- Nombre y apellido del titular.
- Fecha de la toma de la muestra.
- Tipo de test realizado.
- País emisor.
Aquellas personas que no dispongan de un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente válido, los certificados anteriormente mencionados deberán estar redactados en español, o en alguno de los idiomas cooficiales de España, en inglés, francés o alemán. En el caso de no ser posible obtenerlo en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
FORMULARIO DE CONTROL SANITARIO
Desde el 6 de abril de 2022, los viajeros que cuenten con un Certificado COVID Digital de la Unión Europea o equivalente, no tendrán que presentar el Formulario de Control Sanitario.
Las personas mayores de 12 años que NO dispongan de un Certificado COVID Digital de la UE o equivalente, deberán cumplimentar antes de la salida, como declaración responsable, el formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health, disponible en Android, iOS y Huawei (en lo sucesivo SpTH).
Para consultar qué certificados se consideran equivalentes al Certificado COVID Digital de la UE, consulte este enlace.