Con carácter general, el nacimiento de los españoles en el extranjero se inscribe en el Registro Civil del país en el que nacen. Posteriormente, el nacimiento se debe inscribir en el Registro Civil español.
Esta Oficina Consular es competente para inscribir los nacimientos de los españoles nacidos en su demarcación consular.
Si el solicitante tiene su domicilio en España, podrá solicitar la inscripción de nacimiento en el Registro Civil de su domicilio.
Quién puede solicitar la inscripción de nacimiento
Están obligados a promover la inscripción de nacimiento los progenitores, así como el pariente más próximo o, en su defecto, cualquier persona mayor de edad que haya presenciado el nacimiento
Documentos necesarios
Además de los documentos que se relacionan a continuación, la Oficina Consular podrá pedir datos o documentos adicionales cuando sean necesarios para valorar el expediente.
Los documentos extranjeros deben estar legalizados y apostillados y, en su caso, traducidos oficialmente al castellano.
Hoja declaratoria de datos para la inscripción del nacimiento
, firmada por el declarante. Si los progenitores no están casados, firmarán ambos la hoja declaratoria.Formulario de solicitud de inscripción como Residente.
Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales.
Certificado literal de nacimiento expedido por el Registro Civil local, legalizado y apostillado, con una antigüedad no mayor a un año.D.N.I. argentino del menor (vigente), únicamente formato tarjeta. No es válido en formato digital. Original y copia.D.N.I. de el/la/los progenitor/es.Original y copia.Certificado literal de nacimiento de cada progenitor español, expedido por el Registro Civil español en los últimos 6 meses. No será necesario aportar el certificado, si el nacimiento está inscrito en esta Oficina Consular.Si alguno de los progenitores es extranjero, certificado literal de nacimiento expedido por el Registro civil de su país.Si alguno de los progenitores está separado o divorciado, o es viudo, se presentará, según el caso, certificado literal de matrimonio con nota marginal de separación o de divorcio, o sentencia firme de separación o divorcio, o certificado literal de matrimonio acompañado de certificado de defunción del cónyuge fallecido.Si el progenitor separado, divorciado o viudo es extranjero, aportará certificado de estado civil o documento equivalente expedido por las autoridades de su país.Cuando se solicite la inscripción de nacimiento del primer hijo, los progenitores elegirán el orden de los apellidos, que será también aplicable a los hijos nacidos con posterioridad (ver apartado “Nombre y apellidos”). Nota importante: Si el inscrito reside en la demarcación consular o si va a solicitar pasaporte español sin ser residente en la demarcación, se presentará al mismo tiempo la documentación necesaria para el alta en el Registro de Matrícula Consular como residente o no residente, según el caso. (Ver apartados “Alta de residente” o “Alta de no residente”).
Procedimiento
Para proceder a la solicitud de turno debe:- Contar con la totalidad de la documentación requerida para la inscripción del nacimiento.- Completar el siguiente formulario
(próxima habilitación 10am del viernes 02/05/2025 - hora argentina)Una vez que lo haya completado, se le enviará un turno con fecha y horario establecido, no pudiendo ser modificado. Si no puede asistir a la cita asignada deberá enviar un mail a cog.cordoba.rgc@maec.es
para cancelarla y esperar a que se habiliten nuevamente los turnos.
Practicada la inscripción, se entregará un certificado literal de nacimiento.
La inscripción del nacimiento es gratuita.
Normativa básica