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SUPUESTO 4. OPCION. Ciudadanos españoles que ya hubiesen optado en el pasado a la nacionalidad española por ser padres de origen y nacidos en España; y a aquellos hijos menores de Ley de Memoria Histórica.

​La ley permite que aquellos ciudadanos españoles que ya hubiesen optado en el pasado a la nacionalidad española por ser su padre o madre  español de origen y nacido en España (opción del artículo 20.1 b) y a aquellos hijos  menores de edad, que obtuvieron la nacionalidad por el artículo 20.1.a) del Código Civil por ser hijos de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (la Ley de la Memoria Histórica) puedan volver a optar para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. NO ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRÁMITE PARA QUE LOS NIETOS DE LOS ORGINARIAMENTE ESPAÑOL ACCEDAN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.

18 de noviembre de 2022

INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTACION:

    1. Rellenar y firmar el formulario ANEXO 4
    2. Rellenar y firmar formulario de solicitud de inscripción como residenteformulario de declaración explicativa de elección de municipio a efectos electoralesAnexo V LMDSe abre en ventana nuevaAnexo ​VII​Se abre en ventana nueva
    3. D.N.I. del solicitante con domicilio en esta demarcación consular.
    4. Certificación literal de nacimiento española donde figure la anotación marginal de opción por el artículo aplicación del artículo 20.1.a) del Código Civil a consecuencia de que sus progenitores obtuvieron la nacionalidad española por aplicación de la Ley 52/2007, y artículo 20.1.b) del Código Civil con una vigencia NO SUPERIOR A UN AÑO. Si está inscrito en el Consulado General de España en Córdoba, deberá presentar la partida de nacimiento​ emitida por este Consulado General debidamente legalizada (firmada por un autorizado consular, en original y copia o con firma digital)​. Si nació fuera de esta demarcación consular deberá aportar el acta de nacimiento española correspondiente debidamente legalizada (firmada por el autorizado correspondiente, en original y copia o con firma digital). 
    5. Si el solicitante NO es nacido en esta demarcación consular, se recomienda que revise los requisitos exigidos por el Consulado General de España que le corresponda por nacimiento por si necesitara aportar algún requisito adicional.


ÚNICO PROCEDIMIENTO PARA SOLICITAR CITA

​Paso 1: escanear toda la documentación y remitirla en un UNICO documento en PDF (no se admiten fotos ni otro formato), MÁXIMA 4MB, y enviarlo a: cog.cordoba.rgc@maec.es. Se deberá poner en el asunto del correo “ANEXO 4". Es importante que la documentación respete estas características, de lo contrario no se considerará válido el expediente.

​Paso 2: El Consulado revisará la documentación. Si todo es correcto se le asignará una cita POR CORREO ELECTRÓNICO.

Paso3: Entregar toda la documentación original de manera presencial en la fecha asignada en el Consulado General. EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN DE SU EXPENDIENTE COMENZARÁ A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN DE MANERA PRESENCIAL.​