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La ley permite que aquellos ciudadanos españoles que ya hubiesen optado en el pasado a la nacionalidad española por ser su padre o madre español de origen y nacido en España (opción del artículo 20.1 b) y a aquellos hijos menores de edad, que obtuvieron la nacionalidad por el artículo 20.1.a) del Código Civil por ser hijos de quienes adquirieron la nacionalidad española por la Ley 52/2007 (la Ley de la Memoria Histórica) puedan volver a optar para obtener la nacionalidad española de origen sobrevenida. NO ES NECESARIO REALIZAR ESTE TRÁMITE PARA QUE LOS NIETOS DE LOS ORGINARIAMENTE ESPAÑOL ACCEDAN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA.
INSTRUCCIONES PARA EL ENVÍO DE DOCUMENTACION:
Paso 1: escanear toda la documentación y remitirla en un UNICO documento en PDF (no se admiten fotos ni otro formato), MÁXIMA 4MB, y enviarlo a: cog.cordoba.rgc@maec.es. Se deberá poner en el asunto del correo “ANEXO 4". Es importante que la documentación respete estas características, de lo contrario no se considerará válido el expediente.
Paso 2: El Consulado revisará la documentación. Si todo es correcto se le asignará una cita POR CORREO ELECTRÓNICO.
Paso3: Entregar toda la documentación original de manera presencial en la fecha asignada en el Consulado General. EL INICIO DE LA INSTRUCCIÓN DE SU EXPENDIENTE COMENZARÁ A PARTIR DE LA ENTREGA DE ESTA DOCUMENTACIÓN DE MANERA PRESENCIAL.