- PRESENCIAL Y PERSONAL La presentación de expedientes será presencial y personal. No se permitirá la entrada de abogados, representantes o acompañantes. PARA ESTE ENVÍO, USE SOLO UN EMAIL PARA SU SOLICITUD PARA PODER RECIBIR CORRECTAMENTE LAS CREDENCIALES (usuario y contraseña).
- SOLO SE RECIBEN SOLICITUDES DE RESIDENTES O NACIDOS EN ESTA DEMARCACIÓN CONSULAR: Provincias de Córdoba, Catamarca, Jujuy, Salta, Tucumán, La Rioja y Santiago del Estero. No obstante, la inscripción de nacionalidad la realizará el Consulado General del lugar de nacimiento del solicitante.
- NO SE RECIBIRÁN EXPEDIENTES SIN CITA. Si no acude a la cita, deberá solicitar una nueva.
- ENVÍE TODA LA DOCUMENTACIÓN REQUERIDA Y OBLIGADA, especificada en los supuestos de la LMD.
- NO SE DARÁ INFORMACIÓN PRESENCIAL EN EL CONSULADO. Tampoco se responderán aquellas preguntas o dudas que estén contestadas en esta hoja informativa o en la Web.
- LOS HIJOS/AS MENORES DE EDAD de aquellas personas que opten a la nacionalidad española por esta ley, PODRÁN SOLICITAR LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA UNA VEZ QUE EL NACIMIENTO DE SU PADRE O MADRE ESTÉ INSCRITO EN EL REGISTRO CIVIL ESPAÑOL.
- EXPEDIENTES FAMILIARES (aquí)
PLAZOS DE RECEPCIÓN DE NUEVAS CREDENCIALES (POR PRIMERA VEZ): 8 meses (apróx.)
Se informa que, debido a la alta demanda exponencial de solicitudes de nuevas credenciales (por primera vez) para pedir cita, junto con la documentación preceptiva, el tiempo estimado para la recepción de estas credenciales es de aproximadamente de 8 meses a partir de la fecha del envío.
Se ruega por favor, NO ENVIAR nuevas solicitudes antes de este plazo, ni TAMPOCO ENVIAR correos electrónicos en relación a la LMD a otros e-mails de este Consulado General (no se atenderán por estas vías) para no colapsar el sistema ni el trabajo de otras Secciones consulares.
- Solicitudes enviadas SIN respuesta en más de 8 meses (aprox.): Debido al masivo envío de solicitudes enviadas a la casilla de correo de LMD, el envío de credenciales para la solicitud de un turno tiene una demora estimada en más de 8 meses. Por favor, rogamos tener paciencia y no volver a enviar nuevas solicitudes dentro de este periodo.
CREDENCIALES CADUCADAS EN 150 DÍAS:
Una vez recibidas las credenciales para sustanciar turno, el interesado podrá seleccionar su cita en un plazo de 150 días desde la recepción de dicho email. Este Consulado no tiene potestad para ampliar dicho plazo establecido por el Ministerio por lo que, en caso de vencer dichas credenciales, y debido a la altísima demanda, deberá hacer nuevo envío de dicha solicitud desde su inicio.
EL PLAZO ESTIMADO DE RESOLUCIÓN DE EXPEDIENTES (INSCRIPCIONES), UNA VEZ COMPLETADOS, ES DE UNO A DOS AÑOS.
LAS QUEJAS Y RECLAMACIONES SOBRE LMD PRESENTADOS PRESENCIALMENTE, SE ATENDERÁN EXCLUSIVAMENTE DE LUNES A MIÉRCOLES DE 8:15 A 10:00 HS, SIN CITA PREVIA. FUERA DE ESTE HORARIO TIENEN A SU DISPOSICIÓN EL REGISTRO CIVIL ELECTRÓNICO Y VÍA POSTAL.
¿QUIÉNES PUEDEN BENEFICIARSE CON ESTA LEY? (Haga click en el supuesto que le corresponda):
A.
SUPUESTO 1A. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela sean o hayan sido originariamente españoles.
B.
SUPUESTO 1B. Los nacidos fuera de España cuyo padre o madre, abuelo o abuela hubiesen perdido o renunciado a la nacionalidad española por causa del exilio.
C.
SUPUESTO 2. Los nacidos fuera de España de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad española por casarse con un ciudadano extranjero antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
D.
SUPUESTO 3. Los hijos e hijas de quienes optaron a la nacionalidad española en virtud de la Ley de la Memoria Histórica 52/2007 o en virtud de esta Ley 20/2022.
E.
SUPUESTO 4. Las personas que, siendo hijos/as de padre o madre originariamente español puedan volverse de origen habiendo obtenido la nacionalidad a través del art. 20.1 a) y 20.1.b de C.c.
CITA PREVIA LMD: Solo una vez seguido los pasos del Supuesto que le corresponda (salvo el 4), recibirá el email con su usuario y contraseña y podrá pedir su cita previa AQUÍ. (si la web de citas no se termina de cargar, pruebe a entrar a través de su celular o pruebe a cerrar y abrir de nuevo su navegador web).
CARPETAS FAMILIARES PARA MAYORES DE 70 AÑOS CON CINCO O MÁS HIJOS
- ¿Va a presentar Ud. una carpeta familiar que incluya a 5 hijos o más?
- ¿Ya tiene Ud. o alguno de sus hijos una credencial expedida por el Consulado General de España en Córdoba?
- ¿Su edad supera los 70 años?
- ¿El domicilio del mayor de 70 años, según figura en su DNI, corresponde a las provincias de Tucumán, Santiago del Estero, Salta, Jujuy, La Rioja o Catamarca?
- ¿Su carpeta familiar ya está preparada y con toda la documentación requerida de cada integrante del grupo y por duplicado? (Anexos I o III de cada integrante, hojas declaratorias de datos, los anexos V y VII y formularios de inscripción como residentes, PERE/CERA).
Si contestó afirmativamente a todas estas preguntas, su caso - por la edad que indica tener y los costes del traslado hasta este Consulado General - merece consideración. Pónganse entonces en contacto a cog.cordoba.dem@maec.es, y envíenos el usuario y contraseña proporcionados por el sistema (credencial) y copia del DNI (frente y dorso) de todos los integrantes del grupo familiar que realizarán la presentación.
En esa casilla de correo solo responderemos si Ud. está incluido dentro de lo contemplado en las preguntas anteriores, en caso contrario no se responderá.
CONSIDERACIONES GENERALES IMPORTANTES:
- Se deberá remitir un único correo (según las instrucciones específicas dadas en la web) y aguardar a recibir la respuesta de usuario y contraseña correspondiente por parte de este Consulado.
- La presentación de la documentación deberá corresponderse únicamente con los requisitos dados en la página web. De lo contrario, no se recibirá el expediente.
- La documentación de partidas de nacimientos españolas inscritas en otros Consulados o en Registros Civiles, deberán presentarse en original. El Consulado una vez revisado el documento devolverá el/los original/es.
- La certificación literal de nacimiento española debe ser la fotocopia del libro obrante en el Registro Civil español.
- La partida de bautismo solo será válida acompañada de la negativa de Registro Civil.
- Se deberá traer completa la totalidad de los formularios indicados para cada apartado.