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EXPEDIENTES FAMILIARES

​​Procedimiento vigente a partir del 09/09/2024

5 de septiembre de 2024

​​​​1. ¿QUÉ SON LOS EXPEDIENTES FAMILIARES? 

Es un procedimiento ideado para facilitar la presentación de solicitudes de nacionalidad por la LMD. Consiste en que los miembros de un grupo familiar (según se define en el punto 3) acudan en un solo turno, conjuntamente, a presentar su solicitud. 

Como en el caso de las solicitudes individuales, solo se recibirán solicitudes de aquellos residentes (TODOS los del grupo familiar y MAYORES DE EDAD) en la Demarcación Consular de esta Representación (provincias de Córdoba, Catamarca, La Rioja, Santiago del Estero, Tucumán, Salta y Jujuy).

2. ¿CON QUÉ TURNOS DE CITA CONSULAR PODRÁN ACUDIR?
Quien tenga un turno asignado a partir del 09/09/24 podrá hacerlo extensivo al resto de los integrantes del grupo familiar. Es decir, UN integrante del grupo familiar (padre de Supuesto 1.A o bien hijos de Supuesto 3) que tenga UN turno, posibilitará al resto de su grupo familiar a efectuar la presentación conjunta (en la misma cita).

Importante: El sistema de envío de solicitudes a la casilla  para obtener credenciales de cita seguirá las siguientes instrucciones EXCLUSIVAMENTE para los casos de grupos familiares: 
UNA solicitud de cualquier integrante del grupo familiar servirá para el resto de integrantes (un mensaje de correo electrónico = una solicitud PDF), sin necesidad de que el resto tenga que enviar su solicitud en PDF para obtener credenciales de cita.
Quien obtuvo la credencial será quien deba obtener la cita consular (y podrá hacer extensivo a todos) para venir acompañado con TODO EL GRUPO FAMILIAR PRESENCIALMENTE al Consulado General el día del turno.

Aquellos que sean atendidos —y que ya no requieran hacer uso de su cita ya otorgada— DEBERÁN CANCELAR sus turnos para posibilitar el acceso a otro interesado a este trámite. De esta manera, se evitará cualquier posible penalización para futuras citas consulares. 
Rogamos venir a la hora citada y con no más de 5 minutos de antelación para no colapsar la fila de atención consular.

3. ¿QUIÉNES PODRÁN PRESENTARSE Y QUÉ SE CONSIDERA “GRUPO FAMILIAR”? TODOS MAYORES DE EDAD
A) Padre o madre (incluidos en el Supuesto 1.A, ESTO APLICA SOLO A NIETOS, NO BISNIETOS) y sus hijos (en el Supuesto 3). ​
B) Los Supuestos 3 cuyo padre o madre (Supuesto 1.A) ya presentaron su expediente y tienen un Anexo VII (comprobante de solicitud).
C) Hijos de padre o madre que adquirieron la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica (Disposición Adicional 7ª) o Ley de Memoria Democrática de 2022 (Disposición Adicional 8ª), y en la actualidad les correspondería por el Supuesto 3.
D) Hijos de padre o madre que recuperaron su nacionalidad (art. 26 del CC) o bien optaron (art. 20.1.b del CC), o bien son hijos/as de inscritos como españoles que no han recuperado ni han optado (directos sin haber nacido en España), a quienes les correspondería tramitarlo por el Supuesto 1.A. Los hijos/as de estos (punto D) siguen lo previsto en el punto B.
Limitación para todos estos casos: Aquellos hijos o hijas mayores de edad, de quienes hayan presentado su trámite por Supuesto 3, solo podrán efectuar su presentación de manera individual, esto es, una solicitud = un turno.
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4. ¿QUÉ DOCUMENTACIÓN ES NECESARIA PARA UN GRUPO FAMILIAR EL DÍA DE LA CITA CONSULAR?
1. Nieto/a del español/a bajo (Supuesto 1.A): los requisitos son los mismos que constan en nuestra web para este Supuesto 1.A. 
2. Hijos/as de los Supuestos 1.A (presentan por Supuesto 3): los requisitos son los mismos que constan en nuestra web para este Supuesto 3. 
​3. Solicitantes por Supuesto 3​: siempre por EDAD, de mayor a menor. En caso de que alguno de estos solicitantes no acuda por cualquier razón, se continuará con el orden de mayor a menor de los hermanos. 

ADVERTENCIA: Solo se receptarán los expedientes de todo el grupo familiar si están TODOS los formularios con sus duplicados y TODA la documentación completa, correctamente cumplimentada y respetando el orden establecido en la documentación requerida en la web. 
En caso contrario, NO se admitirá ningún expediente y TODOS los interesados deberán volver a realizar este procedimiento de solicitud desde el inicio.

EJEMPLOS DE FORMULARIOS
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Anexo VII.pdf