El Registro Civil comprenderá las inscripciones de nacimiento, matrimonios, reconocimientos y legitimaciones, defunciones y naturalizaciones, y estará a cargo de los Jueces Municipales u otros funcionarios del Orden Civil en España y de los Agentes Consulares o Diplomáticos en el extranjero.
Las actas del Registro serán la prueba del estado civil, o solo podrán ser suplidas por otras en el caso de que no hayan existido o hubieren desaparecido los libros del Registro.
Se mantendrá la obligación, garantizada con sanción penal, de inscribir los actos o facilitar las noticias necesarias para su inscripción tan pronto como sea posible. No se dará efecto alguno legal a las naturalizaciones mientras no aparezcan inscritas en el Registro, cualquiera que sea la prueba con que se acrediten y la fecha en que hubieren sido concebidas. (Ley de Bases de 11 de mayo de 1988 - Base 9ª - Código Civil Vigente)
El Registro es público para quienes tengan interés en conocer los asientos.
Inscripciones: En el Registro Civil se inscribirán los hechos concernientes al estado civil de las personas y aquellos otros que determina la Ley. (Art. 1º Ley del Registro Civil)
Constituyen, por tanto, su objeto:
El nacimiento.
La filiación.
El nombre y apellidos.
La emancipación y habilitación de edad.
Las modificaciones judiciales de la capacidad de las personas o que estas han sido declaradas en concurso, quiebra o suspensión de pagos.
Las declaraciones de ausencia o de fallecimiento.
La nacionalidad y vecindad.
La patria potestad, tutela y demás representaciones que señala la Ley.
El matrimonio.
La defunción.
En el Registro constarán los hechos inscribibles que afectan a los españoles y los acaecidos en territorio español, aunque afecten a extranjeros. (Art. 15 L.R.C.)
El Registro Civil Consular se divide en tres Secciones: