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Modificación de las condiciones para ingreso a España

7 de junio de 2021
 
El 7 de junio han entrado en vigor dos modificaciones relevantes de la normativa de acceso a España en el contexto de la pandemia de Covid19:


Con esta nueva normativa, para viajar desde Venezuela a España:

· Las personas incluidas en categorías exentas de restricción de entrada pueden ingresar presentando, alternativamente, uno de estos tres documentos: 

a) Test PCR o de antígenos realizado con un máximo de 48 horas de antelación respecto al vuelo 
b) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). certificado médico que acredite haber superado el SARS-CoV-2.

Los menores de 12 años están exentos de presentar estos requisitos.

· Las personas no incluidas en esas categorías (turistas) pueden viajar únicamente si están vacunados, con pauta de vacunación completada, después de 14 días desde que se haya completado la pauta. No pueden viajar si no están vacunados.

Menores de 12 años no requieren vacuna.

Menores: de 12 a 18 años si viajan por turismo requieren vacuna.


¿Cuáles son las categorías exceptuadas de la restricción de entrada, que pueden viajar sin necesidad de estar vacunados?

· Ciudadanos españoles o de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, con independencia de su lugar de residencia.

· Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.

· Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.

· Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.

· Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.

· Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.

· Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.

· Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.

· Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.

· Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.

· Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.

Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación.

Menores de 12 a 18 años: si viajan amparados en una de las causas excepcionales de la OM 552 deberán disponer de cualquiera de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo o superación de la enfermedad) .En cambio, si la causa justificativa del viaje es la excepción contemplada en el apartado k) de la citada OM (viajes no esenciales de personas vacunadas) deberán aportar el certificado de vacunación.

Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Basta con que uno de ambos organismos la haya autorizado. En estos enlaces puede consultar información actualizada sobre el proceso de evaluación de vacunas:

· Vacunas autorizadas por la OMS (únicamente las que constan con estatus de “EOI accepted” positivo).

De entre las vacunas más habituales en Venezuela, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2 y la Sinovac. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.

Es imprescindible que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las monodosis).

Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:

1. Nombre y apellido del titular.

2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.

3. Tipo de vacuna administrada.

4. Número de dosis administradas/pauta completa.

5. País emisor.

6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.


Menores de 12 años no requieren vacuna ni presentar ningun tipo de certificación.

Menores: de 12 a 18 años si viajan por turismo requieren vacuna.


Todas las personas que viajen a España, con independencia de su nacionalidad, edad o estatus, incluidos los que viajan en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–, disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.