Elecciones al Parlamento de Andalucía 19 de junio de 2022
El 19 de junio de 2022 se celebrarán elecciones al Parlamento de Andalucía.
NOTA IMPORTANTE: de acuerdo con el art.75 de la LOREG cada elector deberá enviar personalmente su solicitud de documentación electoral. La remisión no se hará por tanto a través de las Oficinas consulares.
Electores que podrán votar desde Venezuela y el procedimiento a seguir en cada caso:
- Los españoles residentes que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) de estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía; y
- Los españoles residentes en Andalucía e inscritos en el censo electoral de residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en Venezuela.
Electores residentes en Venezuela inscritos en el censo de electores residentes ausentes de estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en Andalucía.
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de febrero de 2022. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Consulta del censo electoral: del 02 al 09 de mayo
El censo electoral podrá ser consultado en el Consulado General de España en Caracas entre los días 02 y 09 de mayo, ambos inclusive, en el siguiente horario: el lunes 02 de 8 a 10, de martes 03 a viernes 06, de 8 am a 3.00 pm, y el sábado 07 y domingo 08 de 08:00 am a 10:00 am.
Dicha consulta podrá realizarse mediante correo electrónico dirigido a cog.caracas.pas@maec.es , adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI español. También existe un servicio de consulta telemática a través de la de la Web del INE, Instituto Nacional de Estadística para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General, sin necesidad de cita previa, la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Centro Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.
La exposición del censo electoral conteniendo, en su caso, las rectificaciones que resulten estimadas, tendrá lugar el 13 de mayo.
Es importante tener presente que los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el censo, además de formular reclamación, deberán enviar por si mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
Solicitud de la documentación electoral: no más tarde del 21 de mayo
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en el censo electoral como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
Dicho impreso oficial estará disponible tanto en la página web del Consulado General y también puede recogerse personalmente en el Consulado. Además, será remitido de oficio desde España a los electores inscritos, si bien por razones de plazos se aconseja no esperar.
Una vez firmada la solicitud, el elector deberá enviarla por sí mismo por internet (sólo si ya figura en el censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente (dependiendo del municipio de inscripción la Delegación será una de las siguientes: Almería, Cádiz, Córdoba, Granada, Huelva, Jaén, Málaga y Sevilla), no más tarde del día 21 de mayo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita).
Información y datos Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
Para el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA" publicado en la Sede Electrónica del INE mediante:
- Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío; o
- La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá:
o Adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita);
o Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Para el envío por correo postal o por fax, el interesado puede consultar las direcciones y números de fax de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral en la página web del INE
Delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del 30 de mayo, o del 07 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del Consulado General en Caracas durante los días
Miércoles 15 de junio de 8:00 am a 3:00 pm
Jueves16 de junio de 8:00 am a 3:00 pm
Viernes 17 de junio de 8:00 am a 3:00 pm
No habrá urnas en los Consulados y Viceconsulados Honorarios.
Al depositar el voto el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General (expedición gratuita). El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
Enviar su voto por correo certificado al Consulado General no más tarde del 14 de junio, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. Esta opción no puede ser reemplazada por la entrega del sobre en los Consulados y Viceconsulados Honorarios. El correo ha de ser certificado para que la Oficina postal selle el sobre con la fecha.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- El sobre con sello de franqueo pre pagado dirigido al Consulado General, en el que introducirá:
a. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, cerrado.
b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral
Por otro lado, si algún elector del censo de electores residentes ausentes (CERA) se encontrara temporalmente en España durante el proceso electoral, podrá solicitar (al igual que los electores residentes en Andalucía) a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 09 de junio incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 15 de junio. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
Electores españoles residentes en España que estén temporalmente en Venezuela (ERTA)
Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en Venezuela una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde la demarcación consular en estas elecciones cumpliendo los siguientes requisitos:
- Inscribirse como “no residentes" en el Registro de Matrícula Consular del Consulado General, si aún no lo estuvieran, sin necesidad de cita previa y con carácter previo a la tramitación por el Consulado de la solicitud de documentación electoral. Siempre que se inscriban como no residentes no serán dados de baja en el padrón de procedencia. No se inscribirá a personas de las que se tenga constancia (documental o por declaración) que residen habitualmente en la demarcación; y
- Presentar personalmente en el Consulado General el impreso oficial de solicitud de la documentación electoral dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, del 27 de abril al 21 de mayo en el siguiente horario.
Lunes a viernes (días hábiles) de 8 am a 3.00 pm
Lunes 02 de mayo, sábado 07 de mayo, domingo 08 de mayo y sábado 21 de mayo de 08:00 am a 10.00 am.
- El impreso oficial consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE, otro para el interesado y va acompañado de una nota explicativa. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General, que comprobará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
La Delegación Provincial la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, y la hoja informativa, no más tarde del 30 de mayo, o del 07 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
Una vez recibida la documentación, el elector deberá enviar directamente su voto por correo certificado a su mesa electoral en España, no más tarde del 15 de junio.
Estos electores no deben por tanto tramitar una reclamación al CERA pues son electores del censo de electores CER que están temporalmente en el extranjero, y no pierden esa condición por votar desde el exterior.