El 7 de junio han entrado en vigor dos modificaciones, modificado el 28 de enero de 2022, relevantes de la normativa de acceso a España en el contexto de la pandemia de Covid19:
Con esta nueva normativa, para viajar desde Venezuela a España:
· Las personas incluidas en categorías exentas de restricción de entrada pueden ingresar presentando, alternativamente, uno de estos tres documentos:
a) PCR
Se aceptarán como válidos los certificados de prueba diagnóstica de infección activa de COVID-19 con resultado negativo perteneciente a alguno de los siguientes tipos:
1. Pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular (NAAT), cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 72 horas anteriores a la llegada a España.
2. Test de detección de antígeno incluidos en la lista común de test rápidos de detección de antígeno para COVID-19, publicada por la Comisión Europea en base la Recomendación del Consejo 2021/C 24/01, cuya muestra haya sido obtenida dentro de las 24 horas anteriores a la llegada a España.
El certificado de prueba diagnóstica deberá incluir, al menos, la siguiente información:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de la toma de la muestra.
3. Tipo de test realizado.
4. País emisor
En virtud de lo anterior, dichos plazos deben computarse desde el momento de la toma de muestra, con independencia de la fecha de expedición de los certificados
b) Certificado que confirme que el titular ha recibido una vacuna contra la COVID-19 (certificado de vacunación).
De entre las vacunas más habituales en Venezuela, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2 y la Sinovac. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.
A partir del 01 de febrero de 2022 solo se considerarán validos para entrar a España los certificados de vacunación siempre que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las monodosis).y que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
c) Certificado que confirme que el titular se ha recuperado de la COVID-19 (certificado de recuperación). certificado médico que acredite haber superado el SARS-CoV-2.
Los menores de 12 años están exentos de presentar estos requisitos.
· Las personas no incluidas en esas categorías (turistas) necesitarán:
Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación sanitario ni vacuna.
Menores: de 12 a 17 años: Podrán presentar certificado de vacunación o prueba PCR de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España. No son válidas pruebas de antígenos. Esta medida será de aplicación desde el día 14 de febrero de 2022.
De 18 años en adelante. Obligatoriamente deberán presentar certificado de vacunación. No se podrá entrar en estos casos con PCR.
En caso de entrada con certificado de vacunación será necesaria pauta de vacunación completada, después de 14 días desde que se haya completado la pauta.
Por otro lado, en relación con la validez de los certificados de vacunación, serán válidos si no han transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
¿Cuáles son las categorías exceptuadas de la restricción de entrada, que pueden viajar sin necesidad de estar vacunados?
· Ciudadanos españoles o de la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino, con independencia de su lugar de residencia.
· Residentes habituales en la Unión Europea, Estados asociados Schengen, Andorra, Mónaco, El Vaticano (Santa Sede) o San Marino que se dirijan a ese país, acreditándolo documentalmente.
· Titulares de un visado de larga duración expedido por un Estado miembro o Estado asociado Schengen que se dirijan a ese país.
· Profesionales de la salud, incluidos investigadores sanitarios, y profesionales del cuidado de mayores que se dirijan o regresen de ejercer su actividad laboral.
· Personal de transporte, marinos y el personal aeronáutico necesario para llevar a cabo las actividades de transporte aéreo.
· Personal diplomático, consular, de organizaciones internacionales, militares, de protección civil y miembros de organizaciones humanitarias, en el ejercicio de sus funciones.
· Estudiantes que realicen sus estudios en los Estados miembros o Estados asociados Schengen y que dispongan del correspondiente permiso o visado para estancia de larga duración, siempre que se dirijan al país donde cursan sus estudios, y que la entrada se produzca durante el curso académico o los 15 días previos. Si el destino es España y la duración de la estancia es de hasta 90 días, se deberá acreditar que los estudios se realizan en un centro de enseñanza autorizado en España, inscrito en el correspondiente registro administrativo, siguiendo durante esta fase un programa de tiempo completo y presencial, y que conduzca a la obtención de un título o certificado de estudios.
· Trabajadores altamente cualificados cuya labor sea necesaria y no pueda ser pospuesta o realizada a distancia, incluyendo los participantes en pruebas deportivas de alto nivel que tengan lugar en España. Estas circunstancias se deberán justificar documentalmente.
· Personas que viajen por motivos familiares imperativos debidamente acreditados.
· Personas que acrediten documentalmente motivos de fuerza mayor o situación de necesidad, o cuya entrada se permita por motivos humanitarios.
· Residentes en los terceros países que figuran en el anexo siempre que procedan directamente de ellos, hayan transitado exclusivamente por otros países incluidos en la lista o hayan realizado únicamente tránsitos internacionales en aeropuertos situados en países que no constan en el anexo. En el caso de los residentes en China, la Región Administrativa Especial (RAE) de Hong Kong y la RAE de Macao, queda pendiente de verificar la reciprocidad.
Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación.
Menores de 12 a 18 años: si viajan amparados en una de las causas excepcionales de la OM 552 deberán disponer de cualquiera de los 3 certificados aceptados (vacunación, test negativo o superación de la enfermedad) .En cambio, si la causa justificativa del viaje es la excepción contemplada en el apartado k) de la citada OM (viajes no esenciales de personas vacunadas) deberán aportar el certificado de vacunación.
Las vacunas admitidas serán las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento (EMA) o aquellas que hayan completado el proceso de uso de emergencia de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Basta con que uno de ambos organismos la haya autorizado. En estos enlaces puede consultar información actualizada sobre el proceso de evaluación de vacunas:
De entre las vacunas más habituales en Venezuela, han sido autorizadas por la OMS la vacuna Sinopharm / BIBP2 y la Sinovac. No ha sido autorizada por el momento la vacuna Sputnik V, por lo que no es válida para viajar.
A partir del 01 de febrero de 2022 solo se considerarán validos para entrar a España los certificados de vacunación siempre que hayan transcurrido al menos 14 días desde la finalización de la pauta de vacunación (segunda dosis, en las vacunas de dos dosis, o única, en las monodosis).y que no hayan transcurrido más de 270 días desde la fecha de administración de la última dosis de la pauta vacunal completa. A partir de ese momento, el certificado de vacunación expedido por la autoridad competente del país de origen deberá reflejar la administración de una dosis de refuerzo.
Para acreditar la vacunación, sirve cualquier certificado emitido por las autoridades locales, sin necesidad de formato específico, siempre que contenga al menos las siguientes informaciones:
1. Nombre y apellido del titular.
2. Fecha de vacunación, indicando la fecha de la última dosis administrada.
3. Tipo de vacuna administrada.
4. Número de dosis administradas/pauta completa.
5. País emisor.
6. Identificación del organismo emisor del certificado de vacunación.
Menores de 12 años: exentos de presentar ningún tipo de certificación sanitario ni vacuna.
Menores: de 12 a 17 años: En aso de turistas. Podrán presentar certificado de vacunación o prueba PCR de amplificación de ácido nucleico molecular-NAAT (RT-PCR o similar) del SARSCoV-2 con resultado negativo realizada 72 horas antes de la llegada a España. No son válidas pruebas de antígenos. Esta medida será de aplicación desde el día 14 de febrero de 2022.
Todas las personas que viajen a España, con independencia de su nacionalidad, edad o estatus, incluidos los que viajan en tránsito con destino a otros países, deberán cumplimentar antes de la salida un formulario de control sanitario a través de la web
www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health –SpTH–, disponible en Android y en iOS. Tras la cumplimentación del formulario de control sanitario, SpTH generará un código QR individualizado que el viajero deberá presentar a las compañías de transporte antes del embarque, así como en los controles sanitarios en el punto de entrada de España.