Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

Vuelos Especiales Venezuela-España

2 de junio de 2021

Ultimo vuelo de emergencia organizado por este Consulado General salió en el mes de febrero y no están previstos nuevos vuelos especiales de emergencia.



 

Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.

 




 
Debido a la suspensión de vuelos regulares entre Venezuela y España por el cierre del espacio aéreo venezolano y las limitaciones de entrada en España, este Consulado General ha participado en la organización de diversos vuelos chárter especiales de carácter comercial para favorecer el retorno a España de aquellos ciudadanos habilitados por la legislación para ingresar en nuestro país (actualmente, Orden INT/657/2020, de 17 de julio, modificada por Orden INT/734/2020, de 30 de julio). Las categorías de personas que pueden ser incluidas en los vuelos son las siguientes:
  • Ciudadanos españoles.
  • Ciudadanos venezolanos con residencia actual, legal y vigente en España.
  • Titulares de un visado español tipo D en vigor.
  • Familiares directos (cónyuges o hijos menores) de ciudadanos españoles o comunitarios, que viajen junto a ellos o vayan a reunirse con ellos en España. En el caso de los cónyuges, deben presentar literal de matrimonio o libro de familia español, o en su defecto acta de matrimonio venezolana con Apostilla de La Haya. En el caso de los hijos menores no españoles ni comunitarios que viajen con sus padres españoles o comunitarios, deben presentar acta de nacimiento apostillada.
  • Las parejas de hecho deben optar por el procedimiento especial para parejas no casadas y no registradas, enviando al correo cog.caracas@maec.es, la documentación que consideren que prueba la existencia de una relación estable. Esa documentación será revisada y se tomará una decisión. Si es favorable, se emitirá un certificado que habilite el viaje del miembro de la pareja no español o comunitario.
 
Estas circunstancias se comprobarán documentalmente antes del vuelo y en el momento del ingreso en territorio español. Debe cumplirse, además, la legislación ordinaria sobre condiciones de entrada, así como la legislación venezolana sobre condiciones de salida.
 
Los interesados en los vuelos especiales deben  rellenar esta ficha   y enviarla al correo cog.caracas@maec.es Si recibe nuestra respuesta automática, significa que hemos recibido su ficha y lo incluimos en nuestra lista de interesados. Si viaja con familiares directos, recuerde que debe rellenar una ficha por cada una de las personas interesadas en viajar, no una en conjunto.
Los ciudadanos de otros países europeos, aunque residan en España, deben dirigirse al Consulado correspondiente a su nacionalidad. La única excepción son los cónyuges de un ciudadano español que viajen junto al mismo.
Tenga en cuenta que enviar la ficha y estar inscrito en nuestra lista de interesados NO comporta un derecho a viajar, sino que deben cumplirse los criterios anteriores, derivados de la legislación española vigente.
Estamos a su disposición para consultas relativas a vuelos en nuestros medios de contacto habituales: correo cog.caracas@maec.es; teléfono de lunes a viernes de 08:00 am a 03:00 pm: 04242515020.