ELECCIONES A CORTES GENERALES
Se celebrarán el 10 de noviembre de 2019
La información contenida en esta página podrá actualizarse en caso de cambios en días u horarios de votación.
I.- ELECTORES RESIDENTES EN VENEZUELA INSCRITOS EN EL CENSO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES (CERA) DE ESTAS ELECCIONES. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR
1.- Del 30 de septiembre al 7 de octubre; Consulta del censo electoral
2.- Del 30 de septiembre al 7 de octubre; Presentación de reclamaciones
3.- 11 de octubre; exposición de rectificaciones aceptadas
4.- No más tarde del 19 de octubre; Solicitud de la documentación electoral. Envío de la solicitud de voto
5.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
• En Consulado General; 6, 7 y 8 de noviembre
• Por correo certificado al Consulado General, no más tarde del 5 de noviembre.
• ERTA; por correo a su mesa electoral en España no mas tarde del 6 de noviembre
II.- ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES, Y LOS RESIDENTES EN CIERTOS MUNICIPIOS TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO.
III.- .- EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA INSCRITOS EN EL CERE
Los electores que hubieran solicitado el voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que se les enviará de oficio la documentación.
Sin embargo, todos aquellos que no solicitaron voto en las elecciones de 28 de abril de 2019, los electores que hayan tenido algún cambio en sus datos que no estén reflejados en el censo a 1 de julio y aquellos a los que no se aceptó sus solicitud en las elecciones de abril, deberán enviar personalmente su solicitud de voto tal y como se hace habitualmente (art. 75 LOREG).
I.- Electores que podrán votar desde Venezuela
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente en las elecciones a las Cortes Generales.
B)
Los electores españoles residentes en España e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en Venezuela durante las elecciones a las Cortes Generales y los residentes en ciertos municipios (
ver anejo 1) igualmente inscritos en el CER, temporalmente en el extranjero, también podrán votar en la repetición de las elecciones locales parciales.
C) Los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España) temporalmente en Venezuela podrán votar en los procesos electorales convocados a entidades locales menores (
Anejo 1).
I.- ELECTORES RESIDENTES EN VENEZUELA INSCRITOS EN EL CENSO DE ELECTORES RESIDENTES AUSENTES DE ESTAS ELECCIONES. PROCEDIMIENTO PARA VOTAR
1.- Del 30 de septiembre al 7 de octubre; Consulta del censo electoral
• El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de julio de 2019. Este censo incluye las inscripciones de quienes tengan la mayoría de edad el día de la votación y no tiene en cuenta los cambios en el municipio de inscripción producidos en el censo electoral en los doce meses anteriores a la fecha de la convocatoria. A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
• El censo electoral podrá ser consultado en el Consulado General de España en Caracas entre los días del 30 de septiembre al 7 de octubre, ambos inclusive, de 8 am a 3.00 pm, excepto sábado 5 y domingo 6 de octubre en que el horario será de 8 am a 1.00 pm.
• Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados. También existe un servicio de consulta telemática a través de la
sede electrónica del INE para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por dicha sede
2.- Del 30 de septiembre al 7 de octubre; Presentación de reclamaciones
• Únicamente dentro de dicho plazo cualquier interesado podrá presentar en el Consulado General en impreso oficial la oportuna reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción en caso de que hayan cambiado o no sean correctos.
• Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles de los interesados: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Si no tiene ninguno de estos documentos, se acompañará la reclamación de una certificación de nacionalidad española o un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
3.- 11 de octubre; exposición de rectificaciones aceptadas
• La exposición del censo electoral conteniendo, en su caso, las rectificaciones que resulten estimadas, tendrá lugar el 11 de octubre.
Es importante tener presente que los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el censo, además de formular reclamación, deberán enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación, a su Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación
4.- No más tarde del 19 de octubre; Solicitud de la documentación electoral. Envío de la solicitud de voto
Los electores que hubieran solicitado su voto para las elecciones a Cortes Generales de 28 de abril de 2019, siempre que su solicitud fuera aceptada y continúen inscritos en el CERA vigente para estas elecciones, no deberán solicitarlo de nuevo, dado que se les enviará de oficio la documentación.
Sí tendrán que presentar su solicitud de voto los que no lo solicitaron en el proceso electoral anterior. Aquéllos que hayan tenido algún cambio en sus datos que no esté reflejado en el censo cerrado a 1 de julio o aquéllos a los que la Oficina del Censo Electoral no aceptó su solicitud, deberán presentar reclamación durante el plazo habilitado y solicitar al mismo tiempo la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
• La solicitud de voto ha de hacerse mediante el impreso oficial disponible tanto en la página web del Consulado General como en la del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación . También puede recogerse personalmente en el Consulado. Además será remitido de oficio a los electores inscritos, si bien por razones de plazos se aconseja no esperar a recibirlo.
• Una vez firmada la solicitud, el elector deberá enviarla por sí mismo por internet (sólo si ya figura en el censo electoral vigente en la fecha de la convocatoria), por correo postal o por fax a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente, no más tarde del día 19 de octubre, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita).
• Para el envío por Internet, el interesado deberá acceder al trámite “Solicitud de voto CERA” publicado en la
Sede Electrónica del INE y requerirá:
Un certificado electrónico reconocido asociado a su DNI. En este caso se deberá marcar la casilla de confirmación para realizar el envío; o
La clave de tramitación telemática (CTT) incluida en el impreso oficial de solicitud de voto remitido de oficio. En este caso, una vez cumplimentado el impreso de solicitud, el elector deberá adjuntar el fichero de la imagen de uno de los documentos siguientes: pasaporte o DNI expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedido por el Consulado General (su expedición es gratuita);
Marcar la casilla de confirmación para realizar el envío.
Una vez recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector no más tarde del 21 de octubre, o del día 29 de octubre si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa.
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se reitera que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las
Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral.
5.- Modalidades para ejercer el derecho de sufragio
Una vez recibida la documentación para votar, el elector podrá ejercer su derecho de sufragio eligiendo una de las siguientes opciones:
• Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del Consulado General en Caracas los días
Miércoles 6, jueves 7 y viernes 8 de noviembre: de 8 am a 6 pm.
Sábado 9 de noviembre: de 9 am a 3 pm.
Domingo 10 de noviembre: de 9 am a 1 pm.
No habrá urna en los Consulados y Viceconsulados Honorarios, únicamente en la sede en Caracas
Al depositar el voto el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español o certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedida por el Consulado General (expedición gratuita). El elector entregará al funcionario consular un certificado de inscripción en el censo. A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello del Consulado General y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
• Enviar su voto por correo certificado al Consulado General de Caracas no más tarde del 5 de noviembre, siguiendo rigurosamente las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral. El correo ha de ser certificado para que la Oficina postal selle el sobre con la fecha.
En este caso, el elector utilizará dos sobres:
- El sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial correspondiente, en el que incluirá la documentación indicada en la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral.
- El sobre con sello de franqueo pre pagado dirigido al Consulado General, en el que introducirá:
a. Sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, cerrado.
b. Uno de los certificados de inscripción en el censo electoral.
Electores residentes ausentes (CERA) que se encuentren temporalmente en España durante el proceso electoral, podrán solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 31 de octubre incluido, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la
Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia de inscripción. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde de las 14:00 horas del del día 8 de noviembre. Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
II.- ELECTORES ESPAÑOLES RESIDENTES EN ESPAÑA QUE SE ENCUENTREN TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO (ERTA) PARA LAS ELECCIONES A LAS CORTES GENERALES, Y LOS RESIDENTES EN CIERTOS MUNICIPIOS (
VER ANEJO 1) IGUALMENTE INSCRITOS EN EL CER, TEMPORALMENTE EN EL EXTRANJERO, TAMBIÉN PODRÁN VOTAR EN LA REPETICIÓN DE LAS ELECCIONES LOCALES PARCIALES.
1.- Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en Venezuela una vez efectuada la convocatoria electoral y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde la demarcación consular en estas elecciones cumpliendo el siguiente procedimiento
2.- Procedimiento:
• Presentar personalmente en el Consulado General el
impreso oficial de solicitud de la documentación electoral dirigido a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, antes del 19 de octubre en el siguiente horario: Lunes a viernes de 8 am a 3.00 pm, sábado 5, domingo 6 de octubre y sábado 19 de octubre de 8 am a 1.00 pm.
Solicitud de certificado para el voto por correo de electores temporalmente en el extranjero (ERTA)
• El
impreso oficial consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE, otro para el interesado y va acompañado de una nota explicativa. El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en el Consulado General, que comprobará su inscripción en el RMC como no residente y la coincidencia de la firma.
• La Delegación Provincial la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, y la hoja informativa, no más tarde del día 21 de octubre, o del día 29 de octubre si hubiera impugnación de candidatos.
• Una vez recibida la documentación, el elector deberá enviar directamente su voto por correo certificado a su mesa electoral en España, no más tarde del 6 de noviembre. Estos electores no deben por tanto tramitar una reclamación al CERA pues son electores del censo de electores CER que están temporalmente en el extranjero, y no pierden esa condición por votar desde el exterior.
III.- EXTRANJEROS RESIDENTES EN ESPAÑA INSCRITOS EN EL CERE
1.- Los electores inscritos en el CERE (Censo electoral de extranjeros residentes en España), podrán votar en los siguientes procesos electorales convocados a entidades locales menores:
• Elecciones parciales en el Territorio Histórico de Bizkaia a Alcalde Pedáneo de la entidad local menor de Belandia, a celebrarse el próximo día 10 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 12 de octubre.
• Elecciones locales parciales convocadas por el Real Decreto 538/2019, de 20 de septiembre, publicado en el BOE de 24 de septiembre de 2019: concejales, alcaldes de municipios con régimen de concejo abierto y alcaldes pedáneos, en los casos en que no se presentaran candidaturas en las elecciones municipales de mayo de 2019 o en que estas se hayan declarado nulas, siendo los municipios afectados los relacionados en los
Anexos I y II del BOE de convocatoria.
Las elecciones se celebrarán el próximo 17 de noviembre. Podrán solicitar el voto hasta el día 19 de octubre.
2.- Procedimiento:
• Se procederá de la forma habitual para los no residentes y se tramitará su solicitud de documentación electoral de igual forma que en las pasadas elecciones municipales de mayo.
• Al elector ERTA inscrito en alguno de los municipios afectados que desee votar en ambos procesos (Elecciones Generales y Elecciones locales menores) se le tramitarán dos solicitudes de voto independientes.
Podrá encontrar información adicional en:
Ministerio del Interior. Elecciones Generales de noviembre de 2019