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INFORMACION NACIONALIDAD SEFARDIES ORIGINARIOS DE ESPAÑA

Nacionalidad sefardíes originarios de España

El Congreso de los Diputados aprueba la ley para la concesión de la nacionalidad a los sefardíes originarios de España

12 de junio de 2015
 

Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España

Preguntas frecuentes y acceso al formulario de solicitud

Normativa

 Información pruebas para la obtención de la nacionalidad española

EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS INFORMA 

 
Con fecha 11 de junio de 2015, el Parlamento español aprobó la Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los sefardíes originarios de España. Esta Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015.

El procedimiento para tramitar las solicitudes de nacionalidad por esta vía aparece descrito y regulado en el artículo 2 de la ley. A grandes rasgos consta de cuatro fases:
 
a) Solicitud de nacionalidad y apertura de expediente por medio de plataforma electrónica, a través del siguiente enlace  del Consejo General del Notariado y la Dirección General de Registros y Notariado del  Ministerio de Justicia

b) Comparecencia ante Notario en España (no cabe hacer la gestión ante Notario en el extranjero o ante una Embajada/Consulado de España). En el caso de menores o incapaces se podrá comparecer mediante un representante legal.

c) Resolución, en el plazo de un año, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), Ministerio de Justicia, tras los informes preceptivos.

d) En el plazo de un año comparecencia en el Registro Civil competente para la jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y las leyes e inscripción del nacimiento y la nacionalidad.
 
Actualizado el 02/11/2016