Ley de concesión de nacionalidad a sefardíes originarios de España
Preguntas frecuentes y acceso al formulario de solicitud
Normativa
Información pruebas para la obtención de la nacionalidad española
EL CONSULADO GENERAL DE ESPAÑA EN CARACAS INFORMA
Con fecha 11 de junio de 2015, el Parlamento español aprobó la Ley en Materia de Concesión de la Nacionalidad Española a los sefardíes originarios de España. Esta Ley entró en vigor el 1 de octubre de 2015.
El procedimiento para tramitar las solicitudes de nacionalidad por esta vía aparece descrito y regulado en el artículo 2 de la ley. A grandes rasgos consta de cuatro fases:
a) Solicitud de nacionalidad y apertura de expediente por medio de plataforma electrónica, a través del siguiente
enlace del Consejo General del Notariado y la Dirección General de Registros y Notariado del Ministerio de Justicia
b) Comparecencia ante Notario en España (no cabe hacer la gestión ante Notario en el extranjero o ante una Embajada/Consulado de España). En el caso de menores o incapaces se podrá comparecer mediante un representante legal.
c) Resolución, en el plazo de un año, por la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), Ministerio de Justicia, tras los informes preceptivos.
d) En el plazo de un año comparecencia en el Registro Civil competente para la jura o promesa de fidelidad al rey y obediencia a la Constitución y las leyes e inscripción del nacimiento y la nacionalidad.
Actualizado el 02/11/2016