Se recuerda que todos los pasajeros que lleguen a España, incluso en tránsito, deberán cumplimentar antes de su salida el formulario de control sanitario a través de la web o Spain Travel Health: https://www.spth.gob.es/
Se informa de que en el BOE núm. 134-9349 de 5 de junio de 2021 se publicó la Orden INT/552/2021, de 4 de junio, por la que se modifican los criterios para la aplicación de una restricción temporal de viajes no imprescindibles desde terceros países a la Unión Europea y países asociados Schengen por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19. Se adjunta para su referencia.
A modo de resumen, los criterios aplicables para denegar la entrada por razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 serán: (j) en el caso de la R.P.China se mantiene la restricción temporal de viajes, sujeto al principio de reciprocidad.
ACTUALIZACIÓN DE LOS CRITERIOS DE SALIDA DE GUANGDONG
El gobierno de Guangzhou emitió un aviso requiriendo que, a partir del lunes 7 de junio, todos los pasajeros que salgan de la ciudad en avión, en tren o en bus presenten un informe de prueba de ácido nucleico negativo (PCR) dentro de las 48 horas previas al viaje. En nota de prensa posterior se aclaró que en caso de salir de la provincia de Guangdong en avión, tren, bus o coche también será necesaria la citada prueba PCR.
Asimismo, el gobierno implementará estrictamente el mecanismo de comunicación de información. Si el código de salud de una persona se vuelve amarillo, esa persona deberá realizar una prueba de ácido nucleico (PCR) inmediatamente el mismo día e informar del resultado de la prueba. Todo aquel que intente ocultar o realizar una denuncia falsa asumirá la responsabilidad legal.