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ELECCIONES A LA ASAMBLEA DE MADRID (4 DE MAYO DE 2021)

15 de marzo de 2021
El próximo 4 de mayo de 2021 se celebrarán elecciones a la Asamblea de Madrid, según convocatoria publicada el 11 de marzo en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid número 59, por Decreto 15/2021, de 10 de marzo, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A)   Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en la Comunidad de Madrid.
B)   Los electores españoles residentes en dicha Comunidad Autónoma e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
 
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio de la Comunidad de Madrid:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de enero de 2021 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Durante los días 17 de a 24 de marzo, ambos inclusive, este Consulado General mantendrá abierto un servicio de consulta del censo correspondiente a su demarcación. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, es posible la consulta en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones para aquellas personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE. Únicamente dentro del plazo mencionado cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación de la Oficina del Censo Electoral de Madrid contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción, en caso de que hayan cambiado después del cierre del censo o sean incorrectos. No es necesario solicitar CITA PREVIA para realizar este trámite.
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular/RMC expedidos por la Oficina Consular en el país de residencia.
Las reclamaciones de alta en el CERA, además, deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción en el censo electoral” correctamente cumplimentada (con fecha y firma). 
La Delegación de la Oficina del Censo Electoral (OCE) de Madrid, en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 29 de marzo.
Es importante tener presente que los electores que presenten reclamación de alta o de modificación en el CERA deberán, además, enviar por sí mismos su solicitud de documentación electoral, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación a su Delegación Provincial de la OCE en la forma y en el plazo que se señalan a continuación.
 
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. El impreso de solicitud, que deberá ser firmado por el interesado, se enviará de oficio a los electores inscritos en el CERA y se encuentra disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
 Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (números de fax en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación de la OCE de Madrid, no más tarde del día 5 de abril, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Para la solicitud del voto por internet, además de con certificado electrónico o Sistema Cl@ve, en este proceso se ha añadido la opción de solicitar la CTT (clave de tramitación telemática que posibilita la solicitud del voto) a través de la página web del INE, desde el mismo día de la convocatoria y sin necesidad de esperar a recibir la carta que envía la OCE con el impreso oficial de solicitud, y que lleva impresa esa misma CTT. La clave CTT seguirá siendo la misma que hubieran recibido los electores en la carta para las elecciones a Cortes Generales de noviembre de 2019, por lo que podrán usarla si conservan la carta.
Con su identificador (DNI o Pasaporte español) o con el resto de los datos (nombre, apellidos y fecha de nacimiento, si no tuviera ninguno de esos documentos) y en el siguiente enlace: https://sede.ine.gob.es/ss/Satellite?c=SETramite_C&cid=1259952700944&lang=es_ES&p=1254734719739&pagename=SedeElectronica%2FSELayout&param1=saber el elector podrá consultar su CTT y utilizar esta clave para solicitar el voto por internet.
Una vez tenga el elector su CTT, accederá al menú “Solicitud de voto CERA” de la misma web del INE y podrá solicitar su voto en la opción “Acceso con CTT”, sin necesidad de acceso a @clave. Por lo tanto, son dos trámites separados: solicitud de CTT y solicitud de voto con esta CTT.
Recibida la solicitud, la Delegación de la OCE de Madrid remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 14 de abril, o del día 22 de abril si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
Se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar la solicitud de voto.
 
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio: recibida la documentación para votar, el elector dispone de las siguientes opciones:
a)    Depositar personalmente en urna el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial (JEP), incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la Oficina Consular durante los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo.
b)    Enviar su voto por correo certificado a esta Oficina Consular, siguiendo las instrucciones de la hoja informativa remitida por la Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 29 de abril.
 
 
Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en Madrid se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 24 de abril, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier Oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de Madrid. Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en la solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral no más tarde del día 30 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
 
B) Electores españoles residentes en Madrid (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral y que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
        a) Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular si aún no lo estuvieran. Esta inscripción se realizará con carácter previo a la tramitación por la Oficina Consular de la solicitud de la documentación electoral.
       b) Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación de la OCE de Madrid no más tarde del 5 de abril, mediante impreso oficial disponible en el portal electrónico del Ministerio de Asuntos Exteriores, que podrá ser descargado por los interesados o facilitado por este Consulado General. El elector, previa identificación mediante la exhibición  de su DNI o pasaporte español,  deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular en la que figure inscrito como no residente.
La Delegación de la OCE de Madrid remitirá al elector, por correo certificado a la dirección en el extranjero indicada en la solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del 14 de abril, o del día 22 de abril, si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a la mesa electoral por correo certificado no más tarde del 30 de abril.
 

APERTURA DEL CONSULADO GENERAL
Permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas):
 
·         Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones (Electores del apartado A):
-          19 de marzo de 9:30 a 14:30, 20 y 21 de marzo de 10:00 a 13:00.
 
 
·         Fechas en las que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) podrán solicitar su documentación electoral (Electores del apartado B):
-          1, 2, 3 y 4 de abril: de 10:00 a 13:00.
 
 
·         Depósito del voto en la urna del Consulado General: los días 30 de abril, 1 y 2 de mayo. Se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones.
 
 
 
 
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
-        Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
-       Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
-       R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
-       R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
-       Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
-       Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril,  de regulación complementaria de los procesos electorales.
-       Ley 11/1986, de 16 de diciembre, Ley Electoral de la Comunidad de Madrid
-       Decreto 17/1987, de 9 de abril, por el que se regulan las condiciones materiales y aquellos otros aspectos necesarios para la celebración de elecciones a la Asamblea de Madrid.
Asimismo hay información electoral  adicional en los siguientes portales electrónicos: