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COVID-19 (LIV) MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE CONTROL SANITARIO PARA ENTRAR EN ESPAÑA

15 de diciembre de 2020
Por ser de interés para todos los ciudadanos que tengan previsto viajar a España, se remite al enlace del BOE de 10 de diciembre (también se envía adjunto), en el que se publica la Resolución de 9 de diciembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a modificaciones sobre los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España: https://www.boe.es/boe/dias/2020/12/10/pdfs/BOE-A-2020-15878.pdf
Esta resolución, que ha entrado en vigor el mismo día de su publicación, modifica la Resolución de 11 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España (BOE-A-2020-140149), en vigor desde el lunes 23 de noviembre, en los siguientes términos:
En relación con las medidas contenidas en la Resolución anterior, de aplicación a partir del 23 de noviembre y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, se recomienda prestar especial atención a los siguientes extremos:
          -  Se establece como modalidades admitidas de PDIA para SARS-CoV-2: la prueba PCR (RT-PCR), la TMA y otras pruebas basadas en técnicas moleculares equivalentes. Estas pruebas deben estar realizadas dentro de las 72 horas antes de la llegada a España.
         - A las personas menores de seis años que lleguen a España procedentes de un país o zona de riesgo no les será exigible la acreditación de una PDIA por SARS-CoV-2. Tampoco deberán cumplimentar el Formulario de Control Sanitario ni serán objeto de controles sanitarios (de temperatura y visual) que se llevan a cabo en los puntos de entrada a todos los pasajeros internacionales.
         - Se admite que el documento acreditativo del resultado negativo de la PDIA esté redactado, además de en español en inglés, en francés o alemán. En el caso de que no se pueda obtener en estos idiomas, el documento acreditativo deberá ir acompañado de una traducción al español realizada por un organismo oficial.
         Finalmente se recuerda que a partir del 14 de diciembre de 2020 se modifican los listados de países y zonas a los que se exige a los pasajeros que proceden de ellos una PDIA por SARS-CoV-2 con resultado negativo como requisitos de entrada a España. Estos nuevos listados se actualizan cada quince días en las siguientes páginas web: www.mscbs.gob.es y www.spth.gob.es
Para conocer las particularidades de los procedimientos anteriores, sus excepciones y el resto de medidas a tener en cuenta, pueden consultar el BOE arriba referido. Asimismo, es recomendable informarse de las medidas que aplican los países en los que el interesado vaya a realizar tránsito en su viaje con destino final a España.