Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

COVID-19 (XLII) MEDIDAS RELATIVAS A LOS CONTROLES SANITARIOS A REALIZAR EN LOS PUNTOS DE ENTRADA DE ESPAÑA DESDE EL 01.07.2020

2 de julio de 2020
Ayer tuvo lugar la publicación en el BOE de la Resolución de 29 de junio de 2020, de la Dirección General de Salud Pública, Calidad e Innovación, relativa a los controles sanitarios a realizar en los puntos de entrada de España.
Se destacan los siguientes puntos de dicha Resolución:
1.- Todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima deberán someterse a un control sanitario antes de su entrada en el país. Dichos controles podrán incluir la toma de temperatura, un control documental y un control visual sobre el estado del pasajero.
2.- Se establece como límite de detección una temperatura igual o superior a 37,5 º C.
3.- Todos los pasajeros con origen en cualquier aeropuerto o puerto situado fuera del territorio español, deberán de cumplimentar un formulario de salud pública, cuyo contenido se adjunta como anexo I a la presente resolución (https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/01/pdfs/BOE-A-2020-6927.pdf). El proceso de cumplimentación del formulario se hará por vía electrónica, de tal manera que todas las personas que vayan a viajar a España deberán cumplimentarlo antes de iniciar su viaje a través de la dirección de internet: www.spth.gob.es, o en mediante la aplicación gratuita SPAIN TRAVEL HEALTH-SpTH. Una vez finalizado el formulario el pasajero obtendrá un código QR, que deberá presentar a su llegada a España.
4.- Se establece un periodo transitorio, hasta el 31 de julio de 2020, en el que los pasajeros internacionales que no hayan podido cumplimentar telemáticamente el formulario de salud pública lo podrán presentar a su llegada a España en formato papel.
5.- Estas medidas estarán en vigor hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Se ruega la lectura detenida del texto íntegro de la citada Resolución (incluye el formulario), adjunta en formato electrónico en este mensaje y que también puede ser consultada en el siguiente enlace: https://www.boe.es/boe/dias/2020/07/01/pdfs/BOE-A-2020-6927.pdf.