El próximo 12 de julio de 2020 se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatoria publicada en el Boletín Oficial del País Vasco número 94, Decreto 11/2020, y en el Diario Oficial de Galicia número 96, Decreto 72/2020, ambos de fecha 18 de mayo.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio del País Vasco o de Galicia:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de marzo de 2020 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
Las Oficinas Consulares mantendrán, durante los días 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante la exposición al público de las listas electorales. Asimismo, dicha consulta podrá realizarse por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones, en el caso de personas que dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del INE.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 25 de mayo al 1 de junio, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de marzo, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. Si el interesado no dispusiese de ninguno de los documentos anteriores, la reclamación se acompañará de un certificado de nacionalidad española o de un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 5 de junio.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado. Se recuerda que las solicitudes de voto realizadas para los procesos electorales suspendidos no son válidas para esta convocatoria. Los electores deberán repetir todos los trámites y pueden destruir la documentación electoral que hubieran recibido antes de la presente convocatoria.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 13 de junio, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de sufragio:
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna de la Oficina Consular en la que esté inscrito, durante los días 8, 9 y 10 de julio.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 7 de julio.
v Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 2 de julio, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 8 de julio (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 13 de junio, mediante impreso oficial disponible en la página Web de este Ministerio (http://www.exteriores.gob.es), en la página Web de este Consulado General o en las oficinas de este Consulado General.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 22 de junio, o del día 30 de junio si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 8 de julio.
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL Por motivo de las elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia de 12 de julio de 2020, este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9 a 14 horas): - Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones (Electores del apartado A) CERA):
Lunes 25 a viernes 29 de mayo: de 09:00 a 14:00 horas. Sábado 30 y domingo 31 de mayo: de 10:00 a 13:00 horas. Lunes 1 de junio: de 9:00 a 14:00 horas. - Fechas en las que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) podrán solicitar su documentación electoral:
De lunes a viernes del 25 de mayo al 12 de junio: de 9:00 a 14:00 horas. Sábado 13 de junio: de 10:00 a 13:00 horas. - Depósito del voto en la urna del Consulado General: los días 8, 9 y 10 de julio.
Se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones. |
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 6 de julio de 1990, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio (BOPV nº 128 de 09/07/98), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213 de 07/11/00), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72 de 10/04/03), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42 de 02/03/05) y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016).
- Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre)
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
NOTA IMPORTANTE:
Les recordamos que deberán venir provistos de mascarillas protectoras y que si tienen una temperatura superior a los 37,3 grados no se les permitirá la entrada en el edificio donde se encuentra el Consulado General.