Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies

COVID-19 (XXXVII) CONTROLES DE FRONTERAS INTERIORES Y CUARENTENA EN ESPAÑA

14 de mayo de 2020
Por su interés, se actualiza la última información remitida en relación el estado de alarma en España adjuntando la Orden INT/401/2020, de 11 mayo, por la que se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas, con motivo de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 12 de mayo de 2020).
 
Se restablecen temporalmente los controles en las fronteras interiores aéreas y marítimas desde las 00:00 horas del día 15 de mayo hasta las 00:00 horas del 24 de mayo de 2020, sin perjuicio de las prórrogas que pudieran acordarse.
 
Solo se permitirá la entrada en el territorio nacional por vía aérea y por vía marítima a las siguientes personas:
 
a)      Ciudadanos españoles.
b)      Residentes en España, debiendo acreditar su residencia habitual.
c)       Trabajadores transfronterizos.
d)      Profesionales sanitarios o del cuidado de mayores que se dirijan a ejercer su actividad laboral.
e)      Aquellas que acrediten documentalmente causas de fuerza mayor o situación de necesidad.
 
Se adjunta de nuevo por su  interés la Orden SND/403/2020, de 11 mayo, sobre las condiciones de cuarentena a las que deben someterse las personas procedentes de otros países a su llegada a España, durante la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 (BOE 12 de mayo de 2020).
 
Las personas procedentes del extranjero deberán guardar cuarentena los 14 días siguientes a su llegada. Esta orden surtirá plenos efectos desde las 00:00 horas del día 15 de mayo de 2020 y mantendrá su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles prórrogas.