El próximo día 5 de abril de 2020, se celebrarán elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia, según convocatorias publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco número 28, de 11/02/2020 (Decreto 2/2020) y en el Diario Oficial de Galicia número 28, (Decreto 12/2020), de misma fecha, respectivamente.
De acuerdo con lo dispuesto en la LOREG, podrán votar desde el exterior:
A) Los españoles residentes en el extranjero que estén inscritos en el censo de electores residentes ausentes (CERA) vigente para estas elecciones, cuyo municipio de inscripción a efectos electorales se encuentre en el País Vasco o en Galicia.
B) Los electores españoles residentes en dichas Comunidades Autónomas e inscritos en el censo electoral de españoles residentes en España (CER) que temporalmente se hallen en el extranjero.
A) Españoles residentes en el extranjero inscritos en el CERA de estas elecciones, esto es, inscritos en algún municipio del País Vasco o de Galicia:
El censo electoral vigente para estas elecciones es el cerrado a 1 de diciembre de 2019 (Art. 39 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, en adelante LOREG). A este censo se incorporarán las reclamaciones que hayan sido estimadas.
El Consulado General de España en Cantón mantendrá, durante los días 17 a 24 de febrero, ambos inclusive, un servicio de consulta de su censo electoral. Dicha consulta podrá realizarse por medios informáticos, previa identificación de los interesados, o mediante consulta de las listas electorales personalmente en el Consulado. Asimismo, quienes dispongan de un certificado electrónico reconocido por la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), podrán además realizar dicha consulta por vía telemática en la dirección https://sede.ine.gob.es/consulta_electoral_elecciones.
Únicamente dentro de dicho plazo, del 17 al 24 de febrero, ambos inclusive, cualquier persona podrá presentar reclamación dirigida a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral contra su exclusión o inclusión indebida en el censo, así como actualizar sus datos de inscripción después del 1 de diciembre, en caso de que hayan cambiado o sean incorrectos.
Documentación: Todas las reclamaciones deberán ir acompañadas de alguno de los siguientes documentos españoles del interesado: fotocopia del DNI, del pasaporte o del permiso de conducir. En caso de que el interesado no dispusiese de ninguno de los documentos anteriores, la reclamación se acompañará de un certificado de nacionalidad española o de un certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Además, las reclamaciones de alta en el CERA deberán ir acompañadas necesariamente de la “Declaración explicativa de la elección del municipio de inscripción a efectos electorales” correctamente cumplimentada (con fecha y firma).
La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral (OCE), en un plazo de tres días, resolverá las reclamaciones presentadas y ordenará las rectificaciones pertinentes, que se expondrán al público el día 28 de febrero.
Todo aquel ciudadano que presente reclamación de alta o de modificación al CERA, deberá además enviar por sí mismo, su solicitud de documentación electoral a la Delegación Provincial de la OCE que le corresponda, en la forma y en el plazo que se señalan a continuación, sin esperar a que se les notifique la resolución de su reclamación.
Solicitud de la documentación electoral
Para ejercer el derecho de voto, todo elector, tanto si figura correctamente en las listas de consulta como si formula reclamación, deberá solicitar la documentación electoral mediante impreso oficial debidamente firmado.
El citado impreso de solicitud, se remitirá de oficio desde España, por las correspondientes Delegaciones Provinciales de la Oficinas del Censo Electoral a los españoles inscritos en el CERA. No obstante lo anterior, el referido impreso también se encuentra disponible –y podrá ser descargado por los interesados-, en la página Web de este Consulado General, y en la página web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: http://www.exteriores.gob.es. Asimismo, el impreso se encuentra disponible –para quien lo precise-, en las oficinas de este Consulado General.
Una vez firmada la solicitud, el elector podrá enviarla por Internet (sólo si ya figura en el CERA vigente en la fecha de la convocatoria y no presenta reclamación), por correo postal, o por fax (los números se encuentran disponibles en el enlace http://www.ine.es/oficina_censo/contactar_oce.htm), a la Delegación Provincial de la OCE correspondiente al municipio de inscripción en el censo vigente para estas elecciones (Álava, Guipúzcoa o Vizcaya, o La Coruña, Lugo, Orense o Pontevedra), no más tarde del día 7 de marzo, adjuntando fotocopia del pasaporte o DNI, expedidos por las autoridades españolas o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidos por su Oficina Consular en el país de residencia.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la OCE remitirá la documentación electoral a la dirección de la inscripción del elector, no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hay impugnación de candidatos, acompañada de una hoja informativa en la que se indica cómo votar (art. 75.3 LOREG).
De acuerdo con las instrucciones de la Oficina del Censo Electoral, se recuerda que son los propios electores CERA y no las Oficinas Consulares quienes deberán enviar sus solicitudes de documentación electoral a las Delegaciones Provinciales de la OCE.
Modalidades para ejercer el derecho de SUFRAGIO:
Recibida la documentación electoral, el elector dispone de las siguientes opciones:
a) Depositar personalmente el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial, incluyendo el sobre de votación cerrado y la documentación indicada en la hoja informativa, en la urna del Consulado General, durante los días 1, 2 y 3 de abril.
Al depositar el voto, el elector acreditará su identidad ante el funcionario consular mediante pasaporte o DNI español, certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular expedidas por el Consulado de España en el país de residencia. El elector entregará al funcionario consular uno de los dos certificados de inscripción en el censo que reciba con la documentación electoral.
A continuación, una vez que el funcionario consular haya estampado en el sobre dirigido a la Junta Electoral Provincial el sello de la Oficina Consular y la fecha del depósito, el elector lo introducirá en la urna.
b) Enviar su voto por correo certificado a la Oficina Consular en la que el elector figure inscrito como residente, no más tarde del día 31 de marzo.
* Por otra parte, si algún elector del CERA inscrito en un municipio del País Vasco o de Galicia se encontrara temporalmente en España durante estos comicios, podrá solicitar a partir de la fecha de la convocatoria y hasta el 26 de marzo, el voto por correo, sin que ello suponga su baja en el CERA. Para ello, el elector deberá cumplimentar y firmar una solicitud disponible en cualquier oficina de Correos de España y dirigirla a la Delegación Provincial de la OCE de su provincia de inscripción.
Recibida la documentación electoral en la dirección en España señalada en su solicitud, el elector enviará su voto por correo certificado a su mesa electoral, no más tarde del día 1 de abril (art. 72 y 73 LOREG). Estos electores no podrán votar personalmente en la mesa electoral.
B) Electores españoles residentes en el País Vasco o en Galicia (electores del CER) que se encuentren temporalmente en el extranjero (ERTA):
Estos electores que se encuentren temporalmente en el extranjero una vez efectuada la convocatoria electoral, y prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación, podrán votar desde el exterior en estas elecciones. Para ello, deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Inscribirse como “no residentes” en el Registro de Matrícula Consular de la Oficina Consular de la demarcación en la que resida temporalmente, si aún no lo estuvieran, con carácter previo a la tramitación por parte de esa Oficina Consular de la solicitud de documentación electoral.
2. Solicitar la documentación electoral a la correspondiente Delegación Provincial de la OCE, no más tarde del día 7 de marzo, mediante impreso oficial disponible en la página Web del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación: http://www.exteriores.gob.es, en la página Web de este Consulado General o en las oficinas de este Consulado General, que consta de un ejemplar para la Delegación Provincial de la OCE y otro ejemplar para el interesado.
El elector, previa identificación mediante la exhibición de su DNI o pasaporte español, deberá entregar personalmente su solicitud cumplimentada en la Oficina Consular de carrera en la que figure inscrito como no residente.
La Delegación Provincial de la OCE remitirá al elector, por correo certificado, a la dirección en el extranjero indicada en su solicitud, la documentación necesaria para poder emitir su voto y la hoja informativa no más tarde del día 16 de marzo, o del día 24 si hubiera impugnación de candidatos.
Recibida la documentación, el elector deberá enviar su voto a su mesa electoral en España, por correo certificado, no más tarde del día 1 de abril.
APERTURA DEL CONSULADO GENERAL Por motivo de las elecciones al Parlamento del País Vasco y al Parlamento de Galicia de 5 de abril de 2020, este Consulado General permanecerá abierto durante las siguientes fechas, adicionalmente a su horario habitual (de lunes a viernes de 9 a 14 horas): - Fechas de consulta y exposición de listas electorales y de presentación de reclamaciones (Electores del apartado A) CERA):
Lunes 17 a viernes 21 de febrero: de 9:00 a 14:00 horas. Sábado 22 y domingo 23 de febrero: de 09:00 a 13:00 horas. Lunes 24 de febrero: de 9:00 a 14:00 horas. - Fechas en las que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA) podrán solicitar su documentación electoral:
Lunes 17 de febrero a viernes 6 de marzo: de 9:00 a 14:00 horas. Sábado 7 de marzo: de 9:00 a 13:00 horas. - Depósito del voto en la urna del Consulado General: los días 1, 2 y 3 de abril.
Se informará del horario de apertura del Consulado en posteriores comunicaciones. |
NORMATIVA APLICABLE E INFORMACIÓN ADICIONAL
- Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, modificada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero (en especial los arts. 39, 40, 75), y por la Ley Orgánica 2/2016, de 31 de octubre.
- Resolución de 27 de octubre de 2014 (BOE de 6 de noviembre), de la Oficina del Censo Electoral, sobre reclamaciones a los datos de inscripción en el Censo Electoral.
- R.D. 3425/2000, 15 de diciembre, sobre inscripción de los españoles en los Registros de las Oficinas Consulares en el extranjero.
- R.D. 1621/2007, de 7 de diciembre, por el que se regula un procedimiento de votación para los ciudadanos españoles que se encuentren temporalmente en el extranjero.
- Resolución de 9 de marzo de 2015 (BOE de 14 de marzo), de la Oficina del Censo Electoral, por la que se establece un procedimiento para la solicitud de voto de los electores residentes-ausentes que viven en el extranjero.
- Orden INE/358/2015, de 17 de febrero (BOE de 4 de marzo), por la que se modifica el anexo 6 del RD 605/1999, de 16 de abril, de regulación complementaria de los procesos electorales.
- Ley 5/1990, de 15 de junio, de Elecciones al Parlamento Vasco, publicada en el Boletín Oficial del País Vasco, nº 134, de 6 de julio de 1990, modificada por la Ley 15/1998, de 19 de junio (BOPV nº 128 de 09/07/98), por la Ley 6/2000, de 4 de octubre (BOPV nº 213 de 07/11/00), por la Ley 1/2003, de 28 de marzo (BOPV nº 72 de 10/04/03), por la Ley 4/2005, de 18 de febrero (BOPV nº 42 de 02/03/05) y por la Ley 11/2015, de 23 de diciembre (BOPV nº 3 de 7 de enero de 2016).
- Ley 8/1985, de 13 de agosto, de Elecciones al Parlamento de Galicia, modificada por la Ley 15/1992, de 30 de diciembre, y por la Ley 12/2004, de 7 de diciembre)
Disponen asimismo de información adicional en las siguientes páginas Web:
NOTA IMPORTANTE:
Les recordamos que deberán venir provistos de mascarillas protectoras y que si tienen una temperatura superior a los 37,3 grados no se les permitirá la entrada en el edificio donde se encuentra el Consulado General.