La Secretaría de Estado de Seguridad publicó el pasado 9 de julio la Instrucción 10/2019, por la que se regula el procedimiento para otorgar el permiso de viaje fuera de territorio español para menores, con efectos desde el 1 de septiembre de 2019.
A partir de dicha fecha los menores de 18 años no acompañados en viajes no nacionales, precisarán además de DNI o pasaporte, una declaración firmada de permiso de viaje fuera del territorio español.
No será necesaria la expedición de dicha declaración si el menor viaja en compañía de cualquiera de sus representantes legales (progenitores o tutores). Si el menor viaja solo o en compañía de terceras personas distintas de las anteriores, si será necesaria la expedición.
Para tramitar la declaración únicamente es necesaria la comparecencia de uno de los representantes legales del menor.
El trámite podrá realizarse ante las Embajadas con sección consular o Consulado aportando:
- Documento de identidad en vigor del representante legal (DNI o pasaporte). Original y copia.
- Documentación que acredite la filiación, patria potestad o tutela del menor (DNI, pasaporte, libro de familia, etc..). Originales y copias.
Se puede presentar el trámite, gratuito, mediante cita previa que se obtiene en:
www.cgeonline.com.ar (apartado: solicitud de cita, presentación de instancias).