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Documentación y trámites

​Tramites de inscripción en el Consulado

​REGISTRO DE MATRICULA, ALTAS, BAJAS, Y CERA

ALTAS


Inscripción como Residente - Inscripci​ón de residenteSe abre en ventana nueva

Los españoles que residen habitualmente en el extranjero y aquellos que trasladen allí su residencia habitual, deberán inscribirse en el Registro de Matrícula.

Para inscribirse como residente deberá acudir a la Oficina Consular y cumplimentar los formularios que le facilitaremos. Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte original
  • DNI si lo posee
  • 1 fotografía reciente, tamaño pasaporte, de frente, en color y con el fondo blanco
  • Tarjeta de Residencia o Visado en EE.UU. o prueba de su status en EE.UU.
  • Prueba documental de su domicilio en Estados Unidos (recibo electricidad, gas, copia del alquiler ….)
  • En el caso de Recuperación, Opción o  Conservación de la nacionalidad española, deberá presentar su Certificado Literal de Nacimiento con una antigüedad de menos de un año.
La inscripción como residente llevará aparejada su inscripción en el PERE y, en su caso, en el CERA de esta Oficina Consular y su correspondiente baja en el padrón municipal

Los menores serán inscritos por la persona que ejerza la patria potestad o tutela presentado el Libro de Familia o el Certificado Literal de Nacimiento reciente.

La inscripción también se puede solicitar por correo, en este caso deberá remitir la documentación mas arriba descrita y copia legalizada de su pasaporte mediante un notario publico.

Los inscritos deberán comunicar toda variación que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en los Registros con el carácter de obligatorios.


Inscripción como No Residente - Inscripción de no residente.Se abre en ventana nueva


Los españoles que se hallen en el extranjero con carácter temporal, sin ánimo de fijar allí su residencia habitual, podrán inscribirse en el Registro de Matrícula.
Para inscribirse como no residente deberá acudir a la Oficina Consular y cumplimentar el formulario que le facilitaremos. Deberá aportar la siguiente documentación:

  • Pasaporte original
  • DNI si lo posee
  • 1 fotografía reciente, tamaño pasaporte, de frente, en color y con el fondo blanco.
Los inscritos como no residentes podrán, en cualquier momento, pasar a ser inscritos como residentes en el Registro de Matrícula Consular, si deciden fijar su residencia habitual en esta demarcación Consular. Bastará para ello cumplimentar los formularios pertinentes y justificar documentalmente su residencia habitual (tarjeta de residencia, visado o status en Estados Unidos)


BAJAS - Solicitud Baja Registro MatrículaSe abre en ventana nueva

El inscrito como residente, podrá solicitar su baja como tal en el Registro de Matrícula cumplimentado el correspondiente formulario.
Deberá venir personalmente al Consulado con su pasaporte o DNI. También podrá solicitarla por correo electrónico identificándose con el número de su pasaporte o DNI y facilitándonos la dirección del lugar a donde va a trasladar su domicilio.

Se expedirá un certificado de baja facilitándoselo en el momento, si es posible, y si su solicitud es por correo, deberá pasar por el Consulado a recogerla.

A su llegada al nuevo lugar de residencia, deberá solicitar el alta, bien en el padrón municipal, bien en el Registro de Matrícula Consular, y, por consiguiente, en el PERE y el CERA de la Oficina o Sección Consular correspondiente a su nuevo domicilio.
Si el traslado de domicilio no es a España, deberá comunicar al correspondiente Consulado su lugar de procedencia, no siendo necesario solicitar dicha baja.

Es aconsejable leer la Guía del RetornoSe abre en ventana nueva, pulse en el siguiente enlace (GUIA DEL RETORNO)

CENSO ELECTORAL DE RESIDENTES AUSENTES, CERA


El Censo Electoral de Residentes Ausentes que viven en el extranjero, CERA, contiene la inscripción de los españoles residentes en el extranjero que reúnen los requisitos para ser elector.

La inscripción en el CERA es obligatoria para todo nacional inscrito como residente en el Registro de Matrícula. Por lo tanto, en caso de figurar con la condición de residente en dicho Registro pero no estar inscrito en el CERA, el interesado deberá presentarse en el Consulado para formalizar su inscripción en el CERA.

Asimismo, deberá comunicar cualquier cambio de domicilio para que se hagan las modificaciones oportunas.

El hecho de estar inscrito en el CERA permite ejercer el derecho de voto en las elecciones generales, autonómicas y al Parlamento Europeo.

Este Consulado dispone de los listados del Censo Electoral, CERA, correspondientes a esta demarcación consular, que pueden ser consultados en cualquier momento por los interesados.

Se recomienda especialmente esta consulta a los siguientes colectivos:

  • Personas que se han trasladado recientemente al extranjero o han cambiado de domicilio
  • Personas que han alcanzado recientemente la mayoría de edad
  • Personas que en otros procesos electorales no han recibido la documentación

En cualquier momento los electores podrán presentar la oportuna reclamación. Dicha reclamación deberá ser presentada y firmada por el propio interesado, deberá traer su pasaporte o DNI para verificar su identidad.

Las reclamaciones en periodo electoral podrán ser presentadas durante el plazo de ocho días, a partir del sexto día posterior a la convocatoria de elecciones con el fin de que los electores realicen las reclamaciones que consideren oportunas.

Los electores del CERA no recibirán de oficio la documentación para votar, sino que deberán solicitarla a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral en el impreso oficial de solicitud de voto.

Dicho impreso se remitirá a los electores inscritos en el CERA por la Oficina del Censo Electoral, además de poder obtenerse en la Oficina Consular.

Emisión del voto: correo o depósito en urna
Los electores del CERA podrán emitir su voto eligiendo una de las siguientes modalidades:

  • Enviar el voto por correo certificado (registered or certified mail) no más tarde del quinto día anterior a la elección a la Oficina Consular a la que el elector esté adscrito (art. 75.4) Por lo tanto, queda suprimido el envío directo del voto desde el elector a la Junta Electoral en España.

  • Depositar el voto en la urna de la Oficina Consular donde esté inscrito entre el cuarto y segundo día (ambos inclusive) (art. 75. 5 y 6) Deberá venir provisto de el Certificado de inscripción en el Censo de Residentes Ausentes que previamente habrá recibido, pasaporte, D.N.I. o la certificación de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

    La Oficina Consular actúa como mera depositaria de los votos en urna o recibidos por correo, sin que tengan carácter de mesa electoral, de modo que no le son de aplicación las normas referentes a constitución y miembros de las mesas electorales.
Los no residentes que se encuentren en el extranjero en período electoral, que deseen participar en las elecciones que en ese momento estén convocadas y que no tengan previsto regresar a España en la fecha en que tendrán lugar las mismas, deberán:
  • Inscribirse en el Registro de Matrícula correspondiente como no residentes
  • Formular la solicitud de voto. Esta solicitud no implicará su baja en el padrón y censo en España. 

Trámites aduanerosSe abre en ventana nueva
Documentos necesarios en el país que requieran legalización o apostilla previaSe abre en ventana nueva
Votar desde el extranjero (Elecciones en España).Se abre en ventana nueva