AVISO IMPORTANTE: Conservación de la nacionalidad española

Ayer


Los españoles pueden solicitar ante este Consulado General de España trámites relacionados con la nacionalidad española. Dadas las características especiales de la nacionalidad española, no se puede dar una respuesta uniforme a todas las consultas que se plantean porque cada caso puede ser distinto. Sin embargo, a continuación encontrará información general sobre los trámites más frecuentes en relación con el tema de conservación de la nacionalidad española.

Para efectuar trámites relacionados con la nacionalidad en el Consulado General de España en Boston, es imprescindible obtener una cita previa enviando un correo electrónico a cog.boston@maec.es. No se pueden obtener citas por teléfono.

--------------------------------------------------------------------------------

Art. 24.1 Código Civil español. Conservación de la nacionalidad española

El español de origen que, residiendo en el extranjero, adquiera voluntariamente la nacionalidad del país de residencia, o utilice una nacionalidad extranjera que tenga atribuida desde antes de alcanzar la mayoría de edad, deberá manifestar su deseo de conservar  la nacionalidad española en el plazo de tres años desde dicha adquisición ante el Registro Civil Consular. De no hacerlo en el plazo fijado se produciría por ley la pérdida de la nacionalidad española.

Documentación a presentar (originales y fotocopias):

1. Solicitud de nacionalidad debidamente rellenada y firmada. Solicitud

2. Certificado literal de nacimiento español del interesado expedido en los últimos seis meses. Certificados anteriores a esa fecha no serán admitidos. Si tiene usted certificado electrónico se podrá descargar el certificado rápidamente desde la página web del Ministerio de Justicia.

3. Certificado de naturalización extranjera.

4. Otros pasaportes en vigor del interesado (todos los que se tengan).

5. En el caso de personas que hayan adquirido el apellido de su cónyuge, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre.

  
Deberá presentar ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS de los documentos solicitados para trámites de nacionalidad. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia. 

NOTA IMPORTANTE: Todos los certificados emitidos por autoridades extranjeras, excepto que se trate de países miembros de la Unión Europea, deberán estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Para países no firmantes del Convenio de La Haya, es necesaria legalización diplomática por la Embajada o Consulado de España en el país de emisión del certificado.

Todos los documentos emitidos en idioma diferente del español deberán estar traducidos al español por Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España.

Este Consulado se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente.

--------------------------------------------------------------------------------

Art. 24.3 Código Civil español. Conservación de las segundas generaciones nacidas fuera de España

Los españoles nacidos en el extranjero después del 9 de enero de 1985 de padres españoles también nacidos en el extranjero deberán, en todo caso, manifestar su deseo de conservar la nacionalidad española en los tres años siguientes a su mayoría de edad (entre los 18- 21 años) o emancipación.

En caso de que pasado este plazo de tres años (entre los 18 y los 21 años de edad) no realice ante el Consulado General esta declaración de conservación de la nacionalidad, perderá por ley la nacionalidad española, y para recuperarla deberá residir de manera legal en España.

Documentación a presentar (originales y fotocopias):

1. Solicitud de nacionalidad debidamente rellenada y firmada. Solicitud

2. Certificado literal de nacimiento español del interesado expedido en los últimos seis meses. Certificados anteriores a esa fecha no serán admitidos. Si tiene usted certificado electrónico se podrá descargar el certificado rápidamente desde la página web del Ministerio de Justicia.

3. Certificado de naturalización extranjera.

4. Otros pasaportes en vigor del interesado (todos los que se tengan).

5. En el caso de personas que hayan adquirido el apellido de su cónyuge, certificado de matrimonio para justificar el cambio de nombre.

  
Deberá presentar ORIGINAL Y DOS FOTOCOPIAS de los documentos solicitados para trámites de nacionalidad. Se devolverán los originales sólo si vienen acompañados de fotocopia. 

NOTA IMPORTANTE: Todos los certificados emitidos por autoridades extranjeras, excepto que se trate de países miembros de la Unión Europea, deberán estar legalizados con la Apostilla de La Haya. Para países no firmantes del Convenio de La Haya, es necesaria legalización diplomática por la Embajada o Consulado de España en el país de emisión del certificado.

Todos los documentos emitidos en idioma diferente del español deberán estar traducidos al español por Traductor-Intérprete Jurado debidamente registrado en España.

Este Consulado se reserva el derecho de solicitar más documentación en caso de ser necesaria para la tramitación del expediente.


También te puede interesar

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para su funcionamiento, mantener la sesión y personalizar la experiencia del usuario. Más información en nuestra política de Cookies