Asuntos Migratorios ciudadanos españoles
Se recomienda que antes de viajar a Colombia verifique los requisitos y condiciones tanto de turismo como para residir en el país. La información correspondiente la pueden encontrar en Migración Colombia.
Tenga en consideración que la autoridad Migratoria podrá concederle una estancia de 30/60 y hasta 90 días máximo, si usted supera el plazo determinado podrán imponerle una sanción económica e incluso impedirle un nuevo ingreso a territorio colombiano
Visados
Los españoles que visiten Colombia con fines turísticos, por tiempo inferior a 90 días no necesitan visado de entrada. Sí lo necesitarán, incluso por menos de 90 días de estancia, en caso de viaje de estudios o negocios. Si exige visado de entrada, por estancia superior a los tres meses. Se puede solicitar posteriormente, previo pago de tasas, prórroga de este periodo en Migración Colombia. El visado correspondiente se deberá solicitar en el Consulado de Colombia en España que corresponda.
Vacunas
No se exige vacunas para entrar en el país. Sin embargo, se recomienda estar vacunado contra la fiebre amarilla si se pretende visitar zonas selváticas. La información al respecto puede encontrarse en la web del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad.
Aduanas
Los viajeros que arriben a Colombia están sujetos a control aduanero y deben cumplimentar declaración de equipajes y divisas.
El organismo encargado en Colombia del control aduanero es la DIAN (Departamento de Impuestos y Aduanas Nacionales) y en su web se puede consultar el Reglamento aduanero en régimen de viajeros. En lineas generales, se permiten, además de los efectos personales y regalos, instrumentos financieros por contravalor de 10.000 dólares USA por viajero, dos cartones de cigarrillos y tres litros de alcohol.
Para la importación de alimentos, plantas y animales (mascotas) son necesarios los permisos sanitarios correspondientes. Los requisitos para la importación están descritos en el capítulo correspondiente del Instituto Colombiano Agropecuario (ICA). Los procedimientos de importación de vehículos y mudanzas se pueden consultar en el siguiente enlace de la DIAN.
Residencia
Los trámites y requisitos para solicitar la residencia en Colombia ante las autoridades de este país están descritas en el apartado “Establecerse en Colombia ”.
Inscribirse en el Consulado General de España
Si se opta por vivir en Colombia mas de 6 meses es recomendable la inscripción en el Registro de Matrícula Consular , así como mantener los datos actualizados.
Apostilla y Compulsa
Antes de salir de España es recomendable comprobar los documentos españoles que podrá requerir en Colombia y que están debidamente diligenciados con la “Apostilla de La Haya” .
En cambio, sí se podrán efectuar compulsas de fotocopias de documentos en este Consulado General.
Procesos electorales
Toda la información necesaria para la participación en procesos electorales en España y Europa, así como en las Municipales colombianas, están disponibles en el apartado “Procesos Electorales”.
Permisos de conducir
El ministerio colombiano responsable de la gestión del canje del permiso de conducir español es el Ministerio de Tránsito y Transporte.
Doble Nacionalidad
Los vínculos de ciudadanos de ambos países han hecho conveniente la firma de un Convenio de doble nacionalidad entre España y Colombia . Cabe hacer hincapié en este apartado en el hecho de que los ciudadanos con doble nacionalidad que se encuentren en uno de ambos países, a todos los efectos, serán considerados nacionales del país donde se encuentren.
Por último, se recomienda tener en cuenta los permisos paternos de salida de menores de edad de Colombia con doble nacionalidad y de los extranjeros residentes en Colombia (Migración Colombia).