PREGUNTAS FRECUENTES. EXIGENCIA DE PRUEBA PCR A PARTIR DEL 23 DE NOVIEMBRE PARA VIAJEROS PROCEDENTES DE PAÍSES DE ALTO RIESGO CON DESTINO ESPAÑA
1. ¿A qué viajeros se les exige la presentación de una PDIA con resultado negativo? Se exigirá a todos los pasajeros internacionales procedentes de un país o zona de riesgo, cuyo destino final sea un puerto o aeropuerto en España, independientemente de su nacionalidad o lugar de residencia.
2. ¿Qué tipo de PDIA me van a exigir a mi llegada a España? La PDIA para SARS-CoV-2 que se exigirá es la PCR (RT-PCR de COVID-19), que consiste en extraer una muestra de saliva y mucosa del paciente para determinar la presencia del virus. No se admitirán otras pruebas diagnósticas tales como test rápidos de anticuerpos, pruebas rápidas de detección de antígeno o serologías de alto rendimiento (ELISA, CLIA, ECLIA), mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea. También se puede aportar la prueba TMA.
3. ¿Con cuánto tiempo de antelación debo hacerme la PDIA/PCR? La prueba PDIA/PCR debe haberse realizado en las 72 horas previas a la llegada a España
4. ¿Deben los menores de edad someterse a una prueba PCR? La normativa vigente exige que todas las personas mayores de 6 años realicen una prueba PCR.
5.
¿Qué países o zonas son los considerados de riesgo? La lista de países o zonas de riesgo será publicada en la página web del Ministerio de Sanidad (
https://www.mscbs.gob.es/ ) y en la Web de “Spain Travel Health” (
https://www.spth.gob.es ), actualizándose periódicamente. Cualquier cambio en los territorios afectados se hará efectiva a los cinco días de su publicación.
6. ¿Qué documentación acreditativa de la PDIA/PCR se me puede exigir a mi llegada España? El pasajero deberá llevar durante su viaje el documento que acredite que se ha realizado la PDIA con resultado negativo. El documento debe ser original, estar redactado en español o inglés, o francés. o alemán, en papel o formato electrónico y contener al menos el nombre y apellido del viajero, número de pasaporte o DNI, fecha de realización de la prueba, identificación y datos de contacto del centro que realiza el análisis, técnica empleada y resultado negativo de la prueba. El documento identificativo (DNI/pasaporte) que figure en el Formulario de Control Sanitario deberá coincidir con el del certificado de la PDIA/PCR.
7.¿Si llego a España por carretera o tren debo pasar controles sanitarios o presentar una PDIA/PCR a la llegada? A fecha de hoy, los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican únicamente a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima.
8. ¿Si llego a España en tránsito teniendo como destino final otro país, tengo la obligación de presentar una PDIA/PCR a la llegada a España? Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional, NO se le exigirá la presentación de una PDIA/PCR. Si el transito implica el paso por los centros de control fronterizo y por tanto la entrada en territorio español, se le podrá exigir la presentación de una PDIA/PCR en los mismos términos que los pasajeros que tienen como destino final España.
9. ¿Qué infracción puede suponer que habiendo declarado en el formulario de control sanitario que dispongo de un certificado negativo de una prueba PCR para COVID-19, no presento el documento acreditativo a mi llegada a España? La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública contempla como infracción leve el incumplimiento de la normativa sanitaria vigente, si las repercusiones producidas han tenido una incidencia escasa o sin trascendencia directa en la salud de la población, y como infracción grave el incumplimiento de las instrucciones recibidas de la autoridad competente, si comporta daños para la salud, cuando no sea constitutivo de infracción muy grave. La comisión de infracciones leves dará lugar a la imposición de sanciones de hasta 3.000 euros. En el caso de las infracciones graves, puede resultar una multa de entre 3.001 hasta 60.000 euros.