OPCIÓN A LA NACIONALIDAD DE MENORES DE EDAD POR EL CÓDIGO CIVIL.
Para consultar la información correspondiente a las nacionalidades de menores de edad por opción del artículo 20 Código Civil puede consultar la siguiente información en la página web de este Consulado General de España:
Servicios consulares
Se recuerda, en todo caso, que la solicitud de opción debe realizarse estando o habiendo estado bajo la patria potestad de un español ya inscrito en el Registro Civil de España y con los plazos estipulados en el art 20.2 del propio Código Civil.
Para cualquier duda o cuestión sobre las nacionalidades de menores de edad por opción puede dirigirse al siguiente correo electrónico: cog.bahiablanca.rgc@maec.es.