En el BOE de 3 de octubre de 2022, se ha publicado la reforma del voto desde el exterior: A continuación se puede encontrar un mensaje y video del Ministro de Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
"Ya está en el BOE la ley que suprime el voto rogado.
A partir de ahora, los españoles residentes en el exterior recibirán la documentación electoral sin tener que solicitarla y tendrán tiempo suficiente para ejercer su derecho al voto.
Consúltala⤵️
Disposición 16018 del BOE núm. 237 de 2022
📹 vídeo del ministro"
El pasado 4 de octubre entró en vigor la Ley Orgánica 12/2022, de 30 de septiembre, de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, para la regulación del ejercicio del voto por los españoles que viven en el extranjero.
Dicha norma introduce importantes modificaciones en el sistema de voto de la ciudadanía española en el exterior, incluyendo la supresión del ruego del voto, la posibilidad de la descarga telemática de papeletas, la posibilidad de apertura de centros de votación distintos de las Oficinas Consulares, así como la ampliación de los plazos de votación y de escrutinio.
Se incluye a continuación un breve resumen de los cambios principales introducidos por la norma,.
1. Contenido de la reforma
Sin perjuicio de que se recomiende una lectura atenta del texto, que se encuentra publicado en el BOE de 3 de octubre, se detallan a continuación los principales cambios con respecto a la normativa anteriormente vigente:
- Supresión del ruego del voto. La nueva norma prevé la remisión de la documentación electoral de oficio por parte de las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral al domicilio del elector. Es, por lo tanto, de gran importancia que los electores dispongan de datos censales actualizados, especialmente en lo relativo al domicilio.
- Adelanto del envío de la documentación electoral. Ello facilitará que los electores reciban la documentación en plazo, a diferencia de lo que ha venido sucediendo hasta ahora en muchos casos. Se prevén dos envíos; un primer envío, por correo certificado, entre el décimo octavo y vigésimo quinto día tras la convocatoria, conteniendo los sobres, los certificados de inscripción del votante y documentación informativa; y un segundo, que se remitirá entre el vigésimo noveno y trigésimo tercer día tras la convocatoria, o trigésimo noveno en caso de impugnación de las candidaturas, conteniendo las papeletas para el ejercicio del derecho del voto.
- Descarga telemática de la papeleta. Con carácter adicional al envío por correo antes mencionado, la norma también prevé la posibilidad de que el elector pueda descargar la papeleta por medios telemáticos. Se habilitará a estos efectos una página web oficial, cuyo contenido se actualizará para cada convocatoria. Se están tratando en el Grupo de Trabajo las posibles implicaciones de esta previsión, incluyendo lo relativo a la forma de las papeletas descargables como a los requisitos materiales e informáticos que de ello se derivan (véase el punto siguiente).
- Disponibilidad de documentación electoral durante el periodo de voto en urna. Se establece la obligación de garantizar la disponibilidad de papeletas oficiales de voto y de sobres de votación, así como de medios informáticos a disposición del elector para la descarga del “resto de la documentación precisa", en los lugares habilitados para la votación, tanto Oficinas Consulares como otros que puedan habilitarse, durante los días en los que tenga lugar la votación presencial. Se están estudiando en el Grupo de Trabajo tanto las posibles vías para garantizar esta disponibilidad como el alcance de esta obligación, identificando de manera precisa la documentación sujeta a esta obligación.
- Posibilidad de apertura de centros de votación en lugares distintos de las Oficinas Consulares.
- Voto en urna. Se amplía el periodo de voto en urna de tres a seis días, teniendo lugar entre el octavo y el tercer día previos a la fecha de las elecciones. La normativa prevé que se levante acta al finalizar este plazo, si bien se indica, en relación con el voto por correo, que serán válidos los recibidos hasta el segundo día previo a la votación. Se está tratando la implicación de esta discrepancia en relación con el deber de levantar acta en el Grupo de Trabajo.
- Voto por correo. Se mantiene el envío por correo certificado por parte del elector como norma, si bien se indica que se hará “cuando sea posible", abriendo por lo tanto la posibilidad a que se pueda remitir por correo ordinario en determinadas ocasiones. Serán válidos los recibidos entre la proclamación de las candidaturas y el segundo día previo a las elecciones.
- Escrutinio. El escrutinio general se realizará el quinto día siguiente al de la votación.