En primer lugar, es fundamental tener en cuenta que una kafala no es una adopción ni puede llegar a serlo, ni siquiera en aquellos casos en los que sobre el menor conste una resolución judicial de abandono. La figura más asimilable sería la de un acogimiento.
Las únicas kafalas que pueden ser reconocidas en España son las constituidas ante autoridad judicial, previa declaración de abandono por parte de un juez.
Dicho artículo recoge lo siguiente:
Artículo 33
1. Cuando la autoridad competente en virtud de los artículos 5 a 10 prevea la colocación del niño en una familia de acogida o en un establecimiento o su protección legal por kafala o por una institución análoga, y esta colocación o este acogimiento haya de tener lugar en otro Estado contratante, consultará previamente a la Autoridad Central o a otra autoridad competente de este último Estado. A este efecto le transmitirá un informe sobre el niño y los motivos de su proposición sobre la colocación o el acogimiento.
2. El Estado requirente sólo puede adoptar la decisión sobre la colocación o el acogimiento si la Autoridad Central u otra autoridad competente del Estado requerido ha aprobado esta colocación o este acogimiento, teniendo en cuenta el interés superior del niño.
Por lo tanto, cuando los intervinientes (personas que acogen al menor) sean:
a) Residentes en España, con independencia de su nacionalidad,
o
b) Pretendan trasladarse a España a residir, con independencia de su nacionalidad,
será obligatorio realizar la consulta previa entre autoridades centrales (Ministerios de Justicia), prevista en el mencionado Convenio de La Haya. El tribunal marroquí que vaya a tramitar la kafala deberá instar la autorización prevista en el artículo 33.
No existen, por lo tanto, dos procedimientos diferentes de kafala dependiendo de la nacionalidad de los intervinientes, sino un único procedimiento para aquellos casos en los que se pretenda que España reconozca el acogimiento. Es irrelevante que las personas que acogen al menor sean españolas o marroquíes, sino que el elemento de conexión es que residan o pretendan residir en España y el menor se vaya a trasladar en algún momento a ese país, incluso en situación de estancia.
En el caso de que la kafala no se tramite siguiendo este procedimiento, resultará imposible conceder visado al menor, por lo que no podrá viajar a España. Por lo tanto, se ruega el estricto cumplimiento de esta normativa.